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Oficio 901208 de 2022 DIAN

(Tributario) Exención especial del impuesto sobre las ventas

9012082022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901208 DE 2022

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-209

Bogotá, D. C., 17/02/2022

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exención especial del impuesto sobre las ventas
Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:Artículos 37 y 38 de la Ley 2155 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Es la lista de bienes del parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 enunciativa o taxativa? Lo anterior teniendo en cuenta la definición genérica de “electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones”, como “aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar”

Adicionalmente, consulta si en caso afirmativo y bajo el cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales que la ley impone a los responsables de IVA “¿los electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones que, a pesar de no estar listados en el parágrafo antes citado, cumplan con la condición de ser aparatos electrónicos de uso en el hogar que establece la ley son susceptibles de aplicar a la exención del día sin IVA según lo establecido por el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

El artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 establece:

Artículo 38. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

(...)

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA). (…)”.

A su vez, el parágrafo 1° de este artículo incluye la siguiente precisión:

“(...)

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...)

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible, o energía solar para su funcionamiento. (Resaltado y negrilla fuera de texto).

Sobre el alcance de la definición de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA” este Despacho ha señalado en pronunciamientos anteriores lo siguiente: “(...)

--“Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales.

--Los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el parágrafo 1° del artículo 38 ibídem quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 38 en mención.

--Corresponderá a cada responsable determinar de acuerdo con las características generales de los bienes, si estos se adecúan o no a las definiciones de los numerales 1 al 7 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, se consideran cubiertos con la exención”. (Resaltado y negrilla fuera de texto).

Así las cosas, corresponderá a la peticionaria determinar - en su caso particular- si los distintos bienes a los que se refiere en su consulta se adecúan o no a la definición del numeral 3 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, si se consideran o no cubiertos con la exención. Esto más aun teniendo en cuenta que el numeral 3 del parágrafo antes citado, trae un listado taxativo de los “electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones” que se encuentran cubiertos con la exención.

Finalmente, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica