Oficio 904833 de 2022 DIAN
(Tributario) Intercambio de información tributaria - Obligados a presentar información FATCA
Texto del documento
OFICIO 94833 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208192-803
Bogotá, D.C. 17/06/2022
| Tema: | Procedimiento tributario |
| Descriptores: | Intercambio de información tributaria Obligados a presentar información FATCA Ley 1666 de 2013 |
| Fuentes formales: | Resolución DIAN No. 000060 de 2015 Resolución DIAN No. 000078 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se indique si un fondo de empleados se encuentra obligado a reportar información bajo el Intercambio Internacional Automático de Información sobre cuentas financieras para efectos fiscales respecto al Estándar Común de Reporte (CRS) y el Cumplimiento Fiscal Relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante la Ley 1666 de 2013, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, cuyo objeto es que los estados contratantes se presten asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributarias y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.
Posteriormente, mediante la Resolución DIAN No. 000060 de 2015, se estableció para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”.
En los artículos 2 y 3 de la mencionada Resolución se señalan las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar y las Instituciones Financieras de Colombia no sujetas a reportar, en los siguientes términos:
“ARTICULO 2. Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar. Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1o de esta Resolución; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.
ARTICULO 3. Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar. Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de esta Resolución para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4o de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar”.
Por su parte, la Resolución DIAN No. 000078 de 2020 “Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en relación con el Intercambio Automático de Información”, establece las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, así como las Instituciones No Sujetas a Reportar para efectos del cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS).
Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que este Despacho no se encuentra facultado para determinar si una entidad particular es o no una institución financiera sujeta a reportar FATCA y CRS, puesto que le corresponderá a cada sujeto en particular determinar directamente -según sea su caso concreto- si cumple o no con lo establecido en las disposiciones aplicables (antes referidas), así como las obligaciones derivadas de las mismas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica