Concepto 62 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Es requisito indispensable estar inscrito como comerciante, para acceder a los beneficios de la zona de régimen ad
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 62 DE 2003
(Julio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es requisito indispensable estar inscrito como comerciante, para acceder a los beneficios de la zona de régimen aduanero especial de Leticia?
TESIS JURIDICA
NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA ESTAR INSCRITO COMO COMERCIANTE; SIN EMBARGO, SI QUIEN PRETENDE IMPORTAR CON EL BENEFICIO OSTENTA LA CALIDAD DE COMERCIANTE DOMICILIADO EN LA ZONA, PARA QUE PUEDA ACCEDER A TALES BENEFICIOS DEBERÁ INSCRIBIRSE EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL CORRESPONDIENTE EN DONDE DESARROLLA SUS OPERACIONES.
INTERPRETACION JURIDICA
El Título XII del Decreto 2685 de 1999 consagra las normas que se refieren a la zona de régimen aduanero especial de Leticia.
De la lectura de las disposiciones precitadas se infiere que a la zona pueden introducirse toda clase de mercancías, salvo las expresamente prohibidas en el artículo 460 ibídem, y, para que las mismas puedan gozar de la franquicia arancelaria establecida en el artículo 461, los bienes deben destinarse al consumo o utilización dentro de las zonas, entendiendo por consumo, la utilización dentro de las mismas, o cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia, o a los turistas o viajeros, y los retiros para el consumo propio del importador.
En este orden de ideas, se evidencia que pueden importar con el beneficio, comerciantes o no comerciantes, pues las normas comentadas no imponen, como requisito sine quanon para acceder a la franquicia, el ostentar tal calidad.
Igualmente que es posible que un comerciante domiciliado e inscrito en la cámara de comercio de otra ciudad diferente a Leticia, pueda importar al amparo del régimen aduanero especial para la zona siempre que los bienes se destinen para el consumo o utilización dentro de la misma.
No obstante los anterior, y teniendo en cuenta por un lado que se debe pagar el impuesto sobre las ventas por las ventas que se realicen dentro de la zona, y por otra parte, considerando que el artículo 463 del Decreto 2685 de 1999 permite que los bienes importados a la zona de régimen aduanero especial se importen al resto del territorio nacional, presentando para el efecto una modificación a la declaración de importación simplificada, inicialmente presentada bajo la modalidad de franquicia, pagando los correspondientes derechos de aduana, para el control de éstas operaciones, el artículo 467 ibídem dispone la inscripción de los comerciantes en el siguiente sentido:
" Artículo 467º. Obligaciones.
Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán inscribirse ante la Administración Delegada de Aduanas de Leticia, llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y su atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario".
Para los efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera (Art. 466, Decreto 2685/99).
Por lo anterior, se observa que no es requisito para acceder al beneficio previsto para la zona de régimen aduanero especial de Leticia el ser comerciante, pero es claro a su vez que si se ostenta ésta calidad y se trata de un comerciante domiciliado en la zona, surge la obligación de inscribirse previamente al inicio de las operaciones y de reportar conforme lo dispone el artículo 467 del Decreto 2685 de 1999, los ingresos y salidas de las operaciones no solo de compras y ventas, sino también de las importaciones.
En consecuencia y para la inscripción deberá seguirse el trámite previsto en el articulo 37 del Resolución 4240 de 2000 acreditando para el efecto, entre otros requisitos, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. En dicho certificado debe constar por lo tanto el domicilio del comerciante el cual debe corresponder a uno ubicado en la jurisdicción de las zonas de régimen aduanero especial.
GPLA/JGC