Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 2436 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Si una empresa cuyo objeto social es el almacenamiento de productos a granel en los puertos de Cartagena y Buenav

24361993Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 2436 DE 1993

(Enero 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

AGENCIAMIENTO DE ADUANAS - OTROS

Si una empresa cuyo objeto social es el almacenamiento de productos a granel en los puertos de Cartagena y Buenaventura, el cual incluye el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles, el servicio de almacenamiento y otros servicios accesorios, derivados de su objeto principal, tales como recibo de químicos y grasas, manejo de contenedores, servicio de zona aduanera, báscula y servicio de calentamiento, es responsable del impuesto sobre las ventas.

Si una empresa que presta el servicio de agenciamiento de aduanas, agenciamiento de importaciones, de exportaciones y de naves, es responsable del impuesto sobre las ventas.

Considera el Despacho:

En primer término la competencia de este Despacho se circunscribe a la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, más no a la solución de casos concretos.

El artículo 420 del Estatuto Tributario precisa: “El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a).- Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

B).- La prestación de servicios en el territorio nacional. (Ley 6a. de 1992, artículo 25).

c). La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente...”.

Por su parte el artículo 437-1 modificado por el artículo 24 de la Ley 6a. de 1992 establece: “Serán responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten servicios, con excepción de:

a).- Quienes presten los servicios expresamente excluidos del impuesto en la Ley, y

b).- Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al Régimen Simplificado...”.

A su vez el artículo 476 del citado Estatuto Tributario modificado por el artículo 25 de la Ley 6a. de 1992 establece en sus numerales 5, 12, 13 respectivamente.

“Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

5.- El servicio de arrendamiento de inmuebles.

12. El servicio de almacenamiento e intermediación aduanera, por concepto e gestiones adelantadas en las importaciones.

13. El almacenamiento de productos agrícolas por Almacenes Generales e Depósito.

De las disposiciones transcritas se desprende, que el impuesto sobre las ventas se aplica sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, y que serán responsables del impuesto, quienes presten servicios, que no se encuentren expresamente excluidos en la Ley de tal gravamen.

Ahora bien en relación a los servicios excluidos citados anteriormente debemos señalar: En cuanto al arrendamiento de inmuebles, se encuentra excluido del impuesto, el canon que se pague con ocasión del mismo, no así las comisiones o remuneraciones que perciba la entidad administradora de inmuebles; como es el caso de las Empresas de Finca Raíz (Inmobiliaria).

Tratándose de servicios gravados con IVA que involucren utilización de inmuebles el decreto 1372 de 1992 precisó en su artículo 8o: “En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aún cuando se facturen en forma separada”.

En relación con el servicio de almacenamiento e intermediación aduanera, no se somete a tal gravamen, en el evento que se lleven a cabo respecto de gestiones que correspondan a importaciones únicamente.

En cuanto al almacenamiento de productos agrícolas, no se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas, cuando este servicio se preste por Almacenes Generales de Depósito. De otra parte, en el evento que la empresa preste en desarrollo de su objeto social servicios excluidos y adicionalmente servicios gravados, éstos últimos no pierden su calidad de gravados; en consecuencia se someten a impuesto sobre las ventas.

Cabe agregar que de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario, cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a descuento se destinen indistintamente tanto a operaciones gravadas o exentas como a operaciones excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del período fiscal correspondiente.

GHCP/MLCP