Concepto 71427 de 1996 DIAN
Renta presuntiva - Constructora - Etapa de prospectación y construcción
Texto del documento
CONCEPTO 71427 DE 1996
11 de septiembre de 1996
TESIS: RENTA PRESUNTIVA /CONSTRUCTORA/ ETAPA DE PROSPECTACION Y CONSTRUCCION
Con el fin de resolver su consulta formulada a través del oficio de la referencia, concerniente a la determinación de la renta presuntiva por parte de sociedades constructoras de vivienda, encontrándose durante el año de 1996 en etapa de prospectación y construcción, dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992 y sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, cabe formular las siguientes observaciones:
Las sociedades que tengan como objeto social la construcción de vivienda y que hayan ajustado en su declaración de renta del año de 1995 al valor comercial el costo fiscal de sus terrenos, encontrándose durante al año de 1996 respecto de proyectos en desarrollo en etapa de prospectación y construcción, deberá calcular la renta presuntiva con base en el valor que resulte mayor entre el 5% de su patrimonio líquido o el 1.5% de su patrimonio bruto del año inmediatamente anterior.
Ahora bien, para los efectos de determinar la base de la renta presuntiva se deberá sustraer del valor del patrimonio liquido el valor patrimonial neto de las acciones y los aportes poseídos en sociedades nacionales, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito y el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo; si la base del calculo de la renta presuntiva es el patrimonio bruto, entonces se deberá excluir el valor bruto de los bienes arriba mencionados.
Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje legal previsto para la renta presuntiva (5% o 1.5%) y se le sumará la renta gravable producida por los bienes exceptuados, el valor obtenido se comparará con la renta liquida calculada de modo ordinario.
El valor patrimonial neto de los terrenos vinculados a empresas constructoras y vendedoras de vivienda en período improductivo estará constituido por el resultado de multiplicar su valor patrimonial en el año anterior por el resultado de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto del año anterior.
Así las cosas, las Sociedades Contribuyentes que ajustaron al valor comercial el costo fiscal de sus terrenos destinados a la construcción este valor también constituye su valor patrimonial en la declaración de renta del año de 1995 (art. 277 E.T), el cual puede ser excluido de la base del calculo de la renta presuntiva del año de 1996 por su valor patrimonial neto calculado en la forma ya mencionada (art. 189 y 193 E.T). Siempre y cuando se de la circunstancia prevista en el literal c) del artículo 189 lb. respecto de proyectos en desarrollo.
JGB/JMOM.