Concepto 72853 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se debe efectuar retención en la fuente en la enajenación de vivienda de interés social cuyo valor sea inferio
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 72853 DE 2000
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Se debe efectuar retención en la fuente en la enajenación de vivienda de interés social cuyo valor sea inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales?
TESIS
LA ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CUYO VALOR SEA INFERIOR A 200 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES SE ENCUENTRA EXCEPTUADA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETAClON JURIDICA
Sobre el tema materia de consulta este Despacho se pronunció a través del concepto 52918 de 1999 en los siguientes términos.,
"Se encuentran sujetos a retención en la fuente los ingresos que perciban las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, a la tarifa del uno por ciento (1%) del valor total de la enajenación.
Sin embargo, por disposición del artículo 400 del Estatuto Tributario, el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la ley 9 de 1989, no requiere del pago de retención.
Como vivienda de interés social, el artículo 44 de la ley 9 de 1989, consideraba todas las soluciones de vivienda cuyo precio de adquisición o adjudicación fuere inferior o igual a 100 salados mínimos para las ciudades con 100.000 habitantes o menos, inferior o igual a 120 salarios mínimos legales mensuales en las ciudades con más de 100.000 habitantes o cuyo precio de adjudicación o adquisición fuera inferior o igual a 135 salarios mínimos en las ciudades con más de 500.000 habitantes.
Esta definición fue modificada por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 que consideró como vivienda de interés social:
"Artículo 91: Concepto de vivienda de interés social: El artículo 44 de la Ley 9 de 1989 quedará así: Se entiende por vivienda de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.
En cada Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta entre otros aspectos las características del dé;ficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.'
Pese a su modificación, por disposición del artículo 134, la definición contenida en la Ley 9 de 1989 mantuvo su vigencia hasta la fecha de la promulgación de la Ley 508 de 1999 (Diario Oficial No. 43651 de julio 30 de 1999), mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999 - 2002, que señaló en el numeral 18.1.1 del artículo 4o como precio de las soluciones destinadas a vivienda de interés social las de valor inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales.
En consecuencia, los ingresos percibidos por la enajenación de vivienda de interés social desarrollada para garantizar los derechos a la vivienda de los hogares de menores ingresos, cuyo valor sea inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales, no se encuentran sujetos a retención en la fuente.
Al respecto es necesario aclarar que la citada Ley 508 de 1999 fue declarada inexequible mediante Sentencia C-557 de 2000 de la Corte Constitucional.
Para solucionar esta situación, el gobierno nacional utilizando el mecanismo previsto en el artículo 341 de la Constitución Política, pone en vigencia el Plan Nacional de Inversiones Pú blicas a través del Decreto 955 de mayo 26 de 2000.
El numeral 16.1.1 del citado ordenamiento establece como viviendas de interés social las que tengan un valor inferior a 200SMLM, manteniéndose de esta forma la tesis señalada, en el sentido de que no se encuentran sujetas a retención en la fuente los ingresos percibidos por concepto de enajenación de viviendas de interés social.
CACM