Oficio 20777 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 884) Vigencia del Decreto 187 de 1975, "por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia d
Texto del documento
OFICIO 020777 int 884 DE 2015
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | VIGENCIA DE NORMAS |
| Fuentes Formales | DECRETO 0187 DE 1975 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia el peticionario solicita informar si el Decreto 187 de 1975 se encuentra vigente o cuales artículos están vigentes a la fecha, petición respecto de la cual este despacho manifiesta que, en virtud de la norma anteriormente citada, este despacho carece de competencia para certificar la vigencia del decreto en comento.
En efecto, en relación con la certificación sobre la vigencia de las normas la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho entre otros aspectos en el aparte de preguntas frecuentes señala lo siguiente:
"9. Quien determina la vigencia de una norma en un caso concreto?
En los casos concretos son los jueces de la república quienes determinan la aplicabilidad y vigencia de las normas fundándose en el artículo 230 de la Constitución, esto ocurre principalmente en relación con normas sobre las que puede haber operado el fenómeno de la derogatoria tacita, por cuanto, en materia de derogatorias expresas no existe margen interpretativo para el operador jurídico.
10. Que autoridad tiene la función de certificar la vigencia de las normas en Colombia?
Actualmente no existe disposición dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico que adscriba competencia a entidad alguna para certificar la vigencia de las normas”.
Igualmente tenga en cuenta que el Gobierno Nacional en la actualidad se encuentra en proceso de análisis y expedición de decretos reglamentarios, a través de las cuales se compilan y racionalizan las normas de carácter reglamentario que rigen en los diferentes sectores, proceso que inició con la expedición del documento CONPES 3816 del 2 de octubre de 2014 titulado “Mejora normativa: análisis de impacto”.
Esta labor se centra en la normatividad vigente al momento de la expedición de dichos decretos y a que estas no hayan sido materia de declaración de nulidad o de suspensión provisional.
En el Decreto 187 de 1975 se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios y está siendo materia de análisis en la compilación que para el sector hacienda se está elaborando, teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, razón adicional para que este despacho no analice la petición hecha a través del radicado de la referencia en los términos allí solicitados y se sujete a lo que sobre el particular el Gobierno Nacional expida.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 0187 DE 1975
Descriptores
VIGENCIA DE NORMAS