Oficio 25583 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el enfoque diferencial que la DIAN, como entidad pública del estado colombiano, le brinda al pueblo Rro
Texto del documento
OFICIO 25583 DE 2015
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015
100208221-001198
Ref.: Radicado No. 032781 del 14 de agosto de 2015
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita se atiendan una serie de peticiones, las cuales se resolverán cada una a su tumo, a saber:
“Que se nos informe cuál es el enfoque diferencial que la DIAN, como entidad pública del estado colombiano, le brinda al pueblo Rrom o Gitano. Es decir, a través de qué beneficios o de qué acciones afirmativas favorecen al pueblo Rrom o Gitano, claro ésta, en lo que tiene que ver con asuntos de su competencia (temas tributarios).
Que se nos informe cuál es el enfoque diferencial que la DIAN (...) les brinda a las comunidades étnicas en general. (...)” (sic).
Sobre el particular, en el Concepto No. 004831 del 25 de enero de 2001 se indicó:
“(...) al encontrarse el beneficio en un régimen de carácter excepcional su aplicación es restrictiva y no es dable su interpretación analógica, pues en materia tributaria toda disposición que contemple tratamientos impositivos de beneficio, al ser una alteración al régimen general de los tributos son taxativas, de aplicación restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, y que pueden ser concedidas por voluntad del legislador; por lo tanto no es legalmente válido mediante una interpretación ampliar a los eventos no contemplados expresamente so pena de incurrir en violación de la norma superior (...)” (negrilla fuera de texto).
Así mismo, en el Oficio No. 084025 del 28 de septiembre de 2006 se manifestó:
“Corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de la facultad legislativa de crear tributos consagrada en los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, determinar los elementos integrales de la obligación tributaria, entre los cuales se encuentran los sujetos pasivos de la misma, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas.
Respecto a la condición de no contribuyentes la Honorable Corte Constitucional ha señalado:
El sujeto pasivo, según se ha visto, comprende a los contribuyentes y a los no contribuyentes bajo la siguiente inteligencia: por regla general todas las personas son contribuyentes, siendo claro que únicamente accederán a la condición de no contribuyentes aquellos que se puedan subsumir en las taxativas hipótesis previstas en la ley, la ordenanza o el acuerdo. Vale decir, el carácter de no contribuyente jamás se puede alcanzar de manera implícita, tácita, ni analógica, pues según se observa, tal calidad es de naturaleza expresa taxativa y restringida. De lo cual se sigue también que, siempre que la norma no excluya o exima a una persona o a un hecho económico respecto de determinado tributo, tal persona y tal hecho económico estarán necesaria y fatalmente sujetos a la imposición que estipule la preceptiva tributaria. (...)
...' (Corte Constitucional Sentencia C- 09 de 2003)” (negrilla fuera de texto).
Advertido lo antepuesto, es de señalar que el artículo 22 del Estatuto Tributario califica como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a los territorios indígenas, los cuales, no obstante, se encuentran obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Por su parte, en el Concepto No. 005151 del 24 de octubre de 1991 se concluyó que, por vía del artículo 369 del Estatuto Tributario, los resguardos indígenas “como unidades administrativas Municipales, no se encuentran sujetas a retención en la fuente”.
No obstante, en lo que se refiere a demás comunidades étnicas, en particular el pueblo gitano, en la normatividad de orden nacional no se encuentran beneficios tributarios destinados específicamente a su favor.
2. “Qué se nos informe cuáles son los beneficios tributarios en general a los que tienen derecho el pueblo Rrom o Gitano en su calidad de grupo étnico, y en especial lo referente a los beneficios que tiene la Fundación Gitanos de Colombia, entidad sin ánimo de lucro que lucha por la protección de los derechos y por el mejoramiento de la calidad de vida de esta comunidad étnica (...)” (sic).
En lo que se refiere al pueblo gitano, es preciso atender la respuesta suministrada anteriormente. Ahora bien, respecto a la fundación en comento, le es aplicable el mismo tratamiento tributario predicable de cualquier entidad sin ánimo de lucro, motivo por el cual se encuentra sometida al régimen tributario especial en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en tanto cumpla las condiciones previstas en el numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Dicho régimen tributario especial tiene como características:
· Que los contribuyentes que lo conforman “están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%)” (Artículo 356 ibídem).
· Que el beneficio neto o excedente determinado conforme al artículo 357 ibídem, “tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social” (artículo 358 ibídem).
3. “Que se nos diga cuáles han sido las decisiones, resoluciones o actos administrativos que ha emitido la DIAN dirigidos a la protección de los grupos étnicos.”.
Acorde con el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
“La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.” (negrilla fuera de texto).
Luego, no se desprende de la norma reseñada que esta Entidad tenga a su cargo la protección de los grupos étnicos, razón por la cual no es posible atender la petición planteada.
4. “Que se nos informe si la DIAN brinda o puede brindar capacitaciones a los grupos étnicos, y en especial al pueblo Rrom o Gitano. Lo anterior relativo al tema de impuestos. Que se nos indique lo referente a fechas, horarios, temas, requisitos y demás información pertinente.
Reiteramos nuestra solicitud para que se nos programe cita con la oficina respectiva de esta entidad para dialogar con el propósito de tratar todos estos temas.”
Toda vez que son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente “[c]oordinar el funcionamiento de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para la asistencia al cliente” y “[d]esarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”, entre otras - según el artículo 25 del Decreto 4048 de 2008 - se remitirá a dicha dependencia para que se pronuncie en lo pertinente.
Empero, este Despacho se encuentra abierto a la programación de una reunión para debatir lo planteado en la consulta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarIa, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)