Concepto 7456 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 866) Impuesto sobre las ventas IVA - Responsables
Texto del documento
CONCEPTO 007456 int 866 DE 2025
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 437, 447, 481 Y 600 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta sobre la aplicación del numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas, que deben declarar de manera bimestral.
Al respecto, se considera:
3. En primer lugar, es importante precisar que la obligación formal de presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas recae en cabeza de aquellos sujetos, que en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario, tienen la calidad de responsables del impuesto.
4. Por su parte, el artículo 600 del Estatuto Tributario establece que el período gravable del impuesto sobre las ventas es bimestral y cuatrimestral, y señala el grupo de responsables de este impuesto, que deben cumplir con la obligación de declarar y pagar dentro de cada una de estas periodicidades.
5. Tratándose del período gravable bimestral, el numeral 1 de la referida disposición[3] establece tres categorías de responsables del impuesto sobre las ventas, que deben cumplir con la declaración y pago de manera bimestral: i) Grandes contribuyentes; ii) Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT; y iii) Responsables que realicen operaciones exentas. (Artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario)
6. Así, del tenor literal de la norma se desprende que estas tres categorías de sujetos responsables de IVA son independientes entre sí.
7. Al respecto, esta Subdirección en el Oficio 903663 interno 064 del 13 de mayo de 2022, indicó:
"(...)
i) La periodicidad para declarar y pagar el IVA está contemplada en el artículo 600 del Estatuto Tributario tomando como base hechos con relevancia económica y jurídica como son la obtención de ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas - IVA” (cfr. Oficios N° 907764 - interno 283 del 3 de agosto de 2021 y N° 901741 - interno 025 del 7 de marzo de 2022) a 31 de diciembre del año gravable anterior, la realización de operaciones exentas del mencionado impuesto en los términos de los artículos 477 y 481 ibídem u ostentar la calidad de Gran Contribuyente.
(...)"
8. En este sentido, el período del Impuesto sobre las ventas para aquellos responsables que tengan la calidad de grandes contribuyentes o aquellos que realicen las operaciones exentas de que tratan los artículos 477 y 481 ibidem, es bimestral, indistintamente del valor de los ingresos brutos que haya percibido en el año inmediatamente anterior.
9. De acuerdo con lo anterior, el responsable de IVA que realice operaciones exentas[4] debe presentar y pagar su declaración de manera bimestral, así no tenga la calidad de grand contribuyente ni haya percibido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 437, 447, 481 Y 600