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Oficio 8372 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2883 de 2008 (sic) y el artículo 12 de la Resoluc

83722008Aduanero
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OFICIO ADUANERO 8372 DE 2008

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C.

100208221-00 59

Señora

CLAUDIA HERRERA ANGULO

Calle 113 No 55-85

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicado número 95364 de 17/09/2008

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

Consulta si de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2883 de 2008 (sic) y el artículo 12 de la Resolución reglamentaria 8274 de 2008 (sic), los activos que posea una sociedad, que no se encuentran excluidos expresamente en las normas citadas, son aceptados como patrimonio para las agencias de aduanas?

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008, al referirse a la determinación del patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, manifiesta que para tales efectos “no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles”.

A su turno, el artículo 12 del Decreto 2883 de 2008 determina que: “Para efectos de la homologación, la exclusión de activos realizada en el inciso primero del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999 para conformar el patrimonio líquido mínimo exigido, se podrá limitar hasta en un 50%. En todo caso, cuando las agencias de aduanas homologadas soliciten renovación de la autorización, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999”.

El artículo 18 mencionado, enumera expresamente y de manera taxativa los activos que no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del patrimonio líquido mínimo a que se refiere el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 y el parágrafo del mismo artículo, correspondiendo la calificación, según el caso, a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

Dirección de Gestión Jurídica,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.