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Concepto 76 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Se hace efectiva la garantía bancaria o de compañía de seguros que respalda el cumplimiento del programa de capi

761995Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 76 DE 1995

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se hace efectiva la garantía bancaria o de compañía de seguros que respalda el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial de las Sociedades de Intermediación Aduanera, si una vez vencido el término transitorio legal para el efecto, no se alcanza el monto que la norma exige como patrimonio de dicha Sociedad?

TESIS JURIDICA:

NO SE HACE EFECTIVA LA GARANTIA BANCARIA O DE COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE RESPALDA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE CAPITALIZACION Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA, SI UNA VEZ VENCIDO EL TERMINO TRANSITORIO LEGAL PARA EL EFECTO, NO SE ALCANZA EL MONTO QUE LA NORMA EXIGE COMO PATRIMONIO DE DICHA SOCIEDAD. EN ESTE CASO, SE DEVUELVE LA GARANTIA A LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, QUIEN NO PODRA CONTINUAR EN EL EJERCICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

DESCRIPTORES:

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Garantías

(N. A. Se refiere a la efectividad de las garantías bancarias o de compañías de seguros)

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Patrimonio

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 7o del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo 2o del Decreto 550 de 1995, dispone un régimen de carácter transitorio respecto al patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los siguientes términos:

REGIMEN TRANSITORIO. Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán, previa presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de una garantía bancaria o de compañía de seguros que garantice el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial exigido por este Decreto, diferir hasta el 31 de diciembre de 1995, la acreditación de los montos mínimos de patrimonio.

En este caso, la Sociedad sólo podrá funcionar hasta esa fecha en las citadas condiciones. Aquellas Sociedades que para entonces no hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendrán derecho a seguir actuando ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Intermediarios Aduaneros (subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución 0662 de 1995, al reglamentar el tema de la garantía que respalda este aspecto, estableció en el parágrafo 1o del artículo 13:

“Parágrafo 1o. La garantía deberá constituirse por el término en que se difiere el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento del patrimonio y tres (3) meses más. La garantía deberá ser bancaria o de compañía de seguros.

Este término adicional, tiene como finalidad la cancelación de la garantía aún existiendo o no cumplimiento del programa de fortalecimiento del patrimonio a la fecha señalada. Para tal efecto, la División de Registro e Intermediación Aduanera deberá mediante oficio, comunicar al interesado y a las respectivas Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tal circunstancia, y proceder a devolver el título al Representante Legal de la Sociedad, que actuó o continuará actuando como Sociedad de Intermediación Aduanera.

……”.

Del texto del parágrafo del artículo 13 antes citado, se colige que una vez vencido el término previsto en el artículo 2o del Decreto 550 de 1995, es decir del 31 de diciembre de 1995 y tres meses más, se debe proceder a la cancelación de la garantía y hacer entrega del título contentivo de la misma al Representante Legal de la Sociedad de Intermediación Aduanera.

Las disposiciones que regulan este aspecto expresan que la garantía no debe hacerse efectiva aún cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera no acredite el patrimonio exigido, en este evento sólo se prevé que la Sociedad de Intermediación Aduanera no puede continuar en el ejercicio de la actividad de Intermediación aduanera (artículo 7o del Decreto 2532 de 1994).

YHAIEVS/AHR