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Concepto 21959 de 1990 DIAN

(Tributario) Aumento de valor de las acciones nominativas de Sociedades Anónimas no inscritas en Bolsa de Valores

219591990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021959

de Septiembre 6/1990

TEMA: Aumento de valor de las acciones nominativas de Sociedades Anónimas no inscritas en Bolsa de Valores.

Consulta si al aumentar el valor nominal de las acciones y por lo tanto reponer los títulos a los accionistas, se causa Impuesto de Timbre Nacional en esta actuación, o no.

Agrega que considera que el aumento del valor nominal de las acciones no es una emisión de nuevas acciones, pues no está aumentando el número de acciones, no están creando nuevas acciones y el capital social continúa dividido por la misma cantidad de acciones. Además, para considerar como emisión de nuevas acciones y que éstas queden en poder de los accionistas deberá presentarse el fenómeno jurídico de la suscripción de acciones y en este caso no hay la suscripción.

En el evento consultado, la sociedad entrega a los accionistas un título por el mismo número de acciones con un valor superior, es decir que la figura jurídica que se presenta es la reposición del título y no la entrega de un nuevo título.

Luego de analizar el literal c) del artículo 521, el numeral 5 del artículo, 530 y el artículo 521 del Estatuto Tributario, concluye que por no tratarse de una emisión, de una suscripción, de una cesión o de un endoso de acciones no se dan los presupuestos fácticos generadores del tributo.

Al respecto este Despacho debe hacer las siguientes precisiones:

a. El peticionario no concreta el tipo de acciones a que se refiere el caso materia de la consulta, pero del mismo se puede deducir que se trata de acciones nominativas de Sociedades Anónimas no inscritas en Bolsa de Valores.

b. No explica las causas que originaron el aumento del valor nominal de las acciones, pero de acuerdo a los datos suministrados en el sentido de que no hay aumento de acciones ya que el capital social continúa dividido por la misma cantidad de acciones, se colige que se trata de la consecuencia de la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas de llevar a la cuenta de capital valores correspondientes a utilidades retenidas.

c. No se trata de una reposición del título, pues esta figura jurídica significa expedir un nuevo título que reemplaza al original en razón de la pérdida o deterioro del mismo, pero debe tener exactamente todas las condiciones del original, es decir que no debe sufrir alteración alguna respecto del título sustituido, lo cual no ocurre en este caso porque precisamente se está variando el valor de las acciones. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 402 del Código del Comercio.

De los datos suministrados y de las precisiones hechas se debe concluir que se trata de la expedición de un nuevo título de acciones nominativas de Sociedades Anónimas no inscritas en Bolsa de Valores, en razón de una emisión de acciones de mayor valor a las que figuraban en el título anterior, para cuyo efecto se debió proceder a la anulación de éstas y por consiguiente de los títulos expedidos.

Como el Impuesto de Timbre Nacional es esencialmente documental se causa el impuesto por los nuevos títulos sobre su mayor valor nominal, pues se trata de una nueva emisión respecto de esa parte.

GHCP.