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Concepto 30949 de 1999 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las ventas. Revistas

309491999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 30949 DE 1999

(octubre 26)

Diario oficial No 43.767, de 4 de noviembre de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

ALFREDO ALMONACID

Calle 42 No. 8-95 Oficina 305

Ciudad

Referencia: Consulta 29731 de mayo 10 de 1999

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Revistas

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Problema jurídico

¿Están exentas del impuesto sobre las ventas las revistas en general?

Tesis

Unicamente están exentas del impuesto sobre las ventas las revistas de carácter científico y/o cultural, las que no ostenten dicha calidad están excluidas del impuesto.

Interpretación jurídica

Al interpretar las disposiciones vigentes, este Despacho ha expresado en reiteradas ocasiones que únicamente se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural de que trata el artículo 2o. de la Ley 98 de 1993. Al tenor de la misma disposición se excluyen de la noción de "científico o cultural" los horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, lo que indica que tales publicaciones no son exentas del gravamen.

Ahora bien, el artículo 424 del Estatuto Tributario relaciona expresamente los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; dentro de ellos incluye los contenidos en la partida arancelaria 49.02 "Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados".

Mediante el Concepto número 21355 de marzo 16 de 1999, se precisaron los criterios generales para determinar el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable al los bienes ubicados en las posiciones arancelarias señaladas en la norma en estudio; se dijo entonces"..2. Si la ley contempló textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos..".

Como la norma tributaria contempla la partida arancelaria 49.02 como excluida, es dable decir que los bienes que la integran ostentan idéntico tratamiento.

Ahora bien, según las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "..El carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas en rústica, pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. En cuanto a las colecciones presentadas con una misma cubierta, incluso simplemente encuadernadas en rústica, se clasifican también en la partida 49.01..

La presente partida comprende las categorías de publicaciones siguientes:..

2. Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales) publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernados en rústica. Algunas tratan de asuntos de interés muy general, tales como las revistas, pero a veces también se consagran más especialmente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas..".

Con base en lo expresado y dado que donde la ley no distingue no le es dable al intérprete hacerlo, puede afirmarse que aquellas revistas que se enmarquen dentro de la posición arancelaria 49.02, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.

Sin embargo, con la relación a la importación de dichos productos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 24 del E.T. en cuanto a la tarifa promedio implícita en los costos de producción nacional de los bienes excluidos. El Decreto 1344 de julio 22 de 1999 reglamentario de la citada norma, dispuso que para la partida arancelaria 49.02 "Diarios y publicaciones periódicas incluso ilustrados" el porcentaje de costo de producción nacional es de 29.08% para una tarifa promedio implícita de 4.8%.

En los anteriores términos debe entenderse modificado el Concepto No. 53534 de junio 9 de 1999.

Atentamente,

La Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria,

YOLANDA GRANADOS PICÓN.