Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 74997 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles soportes respaldan la declaración de renta cuando no se está obligado a llevar libros de contabilidad?

749972000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 74997 DE 2000

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

LIBROS DE CONTABILIDAD Y AJUSTES POR INFLACIÓN

En relación con los puntos 1, 2, 3 4 de los puntos señalados en la consulta este despacho mediante los conceptos Nos. 22596 de 6 de octubre de 1999, 63056 de 12 de agosto de 1998 y 16687 de 1999 en los cuales se señ ala el tratamiento fiscal en cuanto a los libros de contabilidad se refiere y de las personas obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación. No sobra observar que cuando el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad los soportes de la misma están conformados por los documentos internos y externos de la contabilidad.

Es de anotar que los profesionales independientes que pertenecen al ré gimen simplificado o al común no están obligados a llevar libros de contabilidad por no realizar actos de comercio.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuáles soportes respaldan la declaración de renta cuando no se está obligado a llevar libros de contabilidad?

TESIS JURÍDICA

CONSTITUYE SOPORTE DE LAS DECLARACIONES DE RENTA DE LAS PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD LOS DOCUMENTOS QUE CONLLEVAN A LA DEMOSTRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONSIGNADOS SEGÚN LAS NORMAS LEGALES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 743 del Estatuto Tributario dispone que la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

De otra parte, el Estatuto señala, en varias normas de su articulado, obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes que implican la expedición de documentos de los que se desprenden hechos con relevancia fiscal.

Entre otros artículos se encuentra el 615 del mismo cuerpo legal que exige la expedición de factura o documento equivalente, por todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

El artículo 616 preve que las personas que pertenecen al régimen simplificado que enajenen bienes o presten servicios gravados deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas, el cual debe reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administració;n, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicació;n de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señ alado en el artículo 653.

Así mismo, los artículos 379 y 371 de la misma compilación legal obliga a los agentes retenedores a expedir certificados de ingresos y retenciones o de retenciones.

Así las cosas, de las normas citadas se infiere que constituye soporte de las declaraciones de renta de las personas no obligadas a llevar libros de contabilidad los que conllevan a la demostración de cada una de los conceptos consignados según las normas legales.

En relación con el punto 6 es del caso señalar que no corresponde a este despacho resolver su inquietud.

En relación con el punto 7 es de observar que nadie puede exigir más que lo previsto en la Constitución y las leyes.

CBPP