Concepto 86051 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Los gastos de representación percibidos por los Gerentes que prestan servicios en la rama ejecutiva del nivel de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 86051 DE 2000
(septiembre 8)
Diario Oficial No 44.163, de 16 de septiembre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.
53011
Doctor
JOSE NARCES AGUIRRE NIETO
Director Departamento Administrativo del Talento Humano
Gobernación del Quindío
Armenia, Quindío
Referencia: Por el cual se adiciona el Concepto número 83072 del 1o. de septiembre del año 2000.
Tema: Retención en la fuente.
Subtema: Gastos de representación exentos.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico:
¿Los gastos de representación percibidos por los Gerentes que prestan servicios en la rama ejecutiva del nivel departamental, se encuentran exentos del Impuesto de Renta?
Tesis jurídica:
No. Los ingresos percibidos por concepto de gastos de representación por los Gerentes que prestan sus servicios en la rama ejecutiva del nivel departamental se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.
Interpretación jurídica:
Según el artículo 206 del Estatuto Tributario, todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están gravados con el Impuesto sobre la renta y complementarios, salvo que se trate de aquellos considerados expresamente como exentos.
Tratándose de gastos de representación, a través del numeral 7, se señalan los funcionarios que en consideración a las funciones que realizan son beneficiarios de la exención, así como los porcentajes no sometidos a Impuesto.
Es así como se consideran exentos los gastos de representación que perciban el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales en un cien por ciento que equivale al cincuenta por ciento (50%) del salario.
También tienen el mismo tratamiento, los gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, de los rectores y profesores de Universidades oficiales y de los Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República en un porcentaje equivalente al 50% de sus salarios y de los Jueces de la República en un porcentaje equivalente al 25% de su salario.
Ahora bien, las exenciones son de interpretación restrictiva por lo cual no es viable su extensión a sujetos diferentes. Así como la competencia impositiva reside en el Congreso quien por medio de leyes se encuentra facultado para establecer en tiempo de paz contribuciones fiscales y parafiscales, también en dicha Corporación radica la competencia para suprimir, reducir, modificar los tributos existentes y establecer exenciones bajo la condición de que la iniciativa provenga del Gobierno como lo señala el Artículo 154 de la Constitución Política.
Por lo anterior no es posible considerar como exentos del Impuesto sobre la Renta, gastos de representación diferentes a los que expresamente señaló el legislador, como es el caso de los percibidos por los Gerentes que prestan servicios en la rama ejecutiva del nivel departamental, los cuales se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto número 83072 del 1o. de septiembre del presente año proferido por este Despacho al resolver la consulta por usted formulada.
Cordialmente,
La Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria,
YOLANDA GRANADOS PICÓN