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Oficio 12647 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cómo interpreta la equivalencia entre el certificado de paz y salvo, establecida en la Ley 118 de 1994 y el cert

126472018Tributario
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OFICIO 12647 DE 2018

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000727

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 940 del 15/03/2018

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio de la presente comunicación, se procede a dar respuesta a la consulta de la referencia.

Primero que todo, debemos decir que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante las Resoluciones Nos. 3520 de 2012, 3001 de 2012 y 3836 de 2011, en ejercicio de sus facultades legales confiere una delegación de funciones en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual "se delegó la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que soliciten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero, en los términos del artículo 3o del Decreto número 2025 de 1996 y, la facultad de declarar la conformidad o inconformidad con los reportes rendidos por los representantes legales de las entidades administradoras de los Fondos de que trata el Decreto número 2025 de 1996, cuando las cuotas respectivas no se paguen en tiempo, no hayan sido recaudadas o se paguen con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación respectiva".

En estas circunstancias, se define de acuerdo a la Real Academia Española, el paz y salvo; como "un documento que se expide a una persona para certificar que no adeuda dineros a una entidad oficial o a un particular".

"1. ¿Cómo interpreta la equivalencia entre el certificado de paz y salvo, establecida en la Ley 118 de 1994 y el certificado de pagos, expedido por Asohofrucol, administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícula?"

Referente al paz y salvo, se debe señalar que el artículo 1o de la Ley 101 de 1993 y los artículos 3o y 4o del Decreto 2002 de 1996, señalan:

ART. 1o –Propósito de esta ley. Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 65 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales:

1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos.

2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.

4. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales.

5. Impulsarla modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.

6. Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural.

7. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.

8. Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación.

9. Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.

10. Establecer los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros.

11. Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.

12. Fortalecer el subsidio familiar campesino.

13. Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.

14. Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

PAR–Para efectos de esta ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas.

ART. 3o –Cuando así lo requiera la ley que establezca la respectiva contribución, el representante legal de la entidad administradora del correspondiente fondo parafiscal, solicitaré al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto, expedirá la autorización correspondiente, en un término no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud que presente el representante legal de la respectiva entidad administradora.

ART. 4o –Cuando las cuotas no se paguen en tiempo o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación, el representante legal de la entidad administradora del respectivo fondo parafiscal, con fundamento en la certificación prevista en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo primero de este decreto, enviaré un reporte a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público delegada para el efecto, el cual contendrá por lo menos lo siguiente:

1. Identificación del recaudador visitado.

2. Discriminación del período revisado.

3. La cuantía de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de recaudar, o de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidación, recaudo o en la consignación.

4. La información sobre las actuaciones adelantadas para solucionar las irregularidades o el retraso en el pago de que trata el numeral anterior.

PAR. 1 –La dependencia delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá verificar la información a que se refiere el presente artículo en los libros de las personas obligadas a pagar la contribución y en los de los recaudadores. Igualmente podré requerir a las entidades administradoras de los fondos parafiscales para obtener información adicional.

PAR. 2 –Una vez presentado el reporte de que trata este artículo, la dependencia delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un término de diez (10) días calendario, comunicará su conformidad o inconformidad al representante legal de la entidad administradora, para que éste, en caso de conformidad, produzca la correspondiente certificación, que constituye título ejecutivo, en la cual conste el monto de la deuda y su exigibilidad.

En caso de inconformidad, la entidad administradora del respectivo fondo parafiscal procederá a efectuar los ajustes propuestos por la dependencia delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a expedir, si fuere el caso, la certificación en los términos señalados en este parágrafo.

PAR. 3 –Las personas obligadas a la liquidación, pago, recaudo y consignación de las contribuciones parafiscales que se negaren a exhibir los libros de contabilidad se harán acreedoras a las sanciones establecidas por la ley.

En este orden de ideas, el paz y salvo es expedido cumpliendo una serie de requisitos señalados por la Ley, el "certificado de pagos" es una constancia expedida por el administrador del Fondo Nacional de Fomento Hortifruticultor, el cual certifica las consignaciones realizadas por el agente recaudador en determinado tiempo; en consecuencia, no son equivalentes uno y otro.

"2. ¿Si la DIAN considera equivalente estos dos documentos, tendría derecho los., recaudadores a la deducción de costos del valor de las compras o la producción propias de frutas y hortalizas durante el respectivo ejercicio gravable?"

La DIAN con fundamento a la respuesta de la pregunta anterior, considera que no son equivalentes y, por ende, el certificado de pago no sería el documento idóneo para solicitar como costos deducible del valor de las compras o la producción propia de frutas y hortalizas durante el respectivo ejercicio gravable de las personas naturales o jurídicas obligadas al recaudo de dicha cuota. La razón de lo anterior es que el certificado de pagos no equivale al paz y salvo, toda vez que no tiene la virtud de soportar los costos y deducciones en la determinación del Impuesto sobre la Renta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresáis por el icono de Normatividad - técnica -, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina