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Concepto 23369 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 2348) Confirma el Concepto 005207 int. 605 del 30 de julio de 2024, "La doctrina que se solicitó aclarar ya e

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Texto del documento

CONCEPTO 023369 int 2348 DE 2024

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosZOMAC - Zonas mas Afectadas por el Conflicto Armado

Extracto

1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

2. A través del radicado de la referencia, se ha solicitado la reconsideración del del problema jurídico 2 del concepto 005207 - interno 605 del 30 de julio de 2024 en el cual se indicó lo siguiente:

«PROBLEMA JURÍDICO #2.

¿Pueden los empleados de las sociedades que se benefician del régimen ZOMAC, una vez vinculados laboralmente, elegir residir en otros municipios? Asimismo, ¿pueden dichos empleados elegir una EPS o planes de medicina prepagada para sus servicios de salud, incluso si estas entidades no se encuentran ubicadas en ZOMAC??

TESIS JURÍDICA #2.

La generación de empleo en el territorio ZOMAC es requisito para el beneficio fiscal. Esto implica, que la oferta laboral deba estar principalmente dirigida a sus residentes, sin que sea forzosa la residencia de los empleados de las sociedades ZOMAC en dicho territorio. Lo anterior, siempre que la sociedad cumpla en debida forma con la vinculación laboral de su personal.

En el mismo sentido, el cumplimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en el régimen ZOMAC no afecta los derechos laborales y prestacionales de los empleados, incluyendo su derecho a la libre elección de entidades promotoras de salud (EPS) y demás prestadores de servicios de salud dentro de la red disponible.»

3. En ese orden de ideas, el peticionario sustenta la solicitud de aclaración con señalando lo siguiente:

«Se debe tener en cuenta como fundamento jurídico el artículo 235 de la Ley 1819 de 2016, cuya finalidad en la creación de las ZOMAC, es la de fomentar temporalmente el desarrollo económico, social, el empleo, buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país.

Como bien lo cita el concepto “la finalidad el régimen tributario especial ZOMAC, desde su concepción, ha sido generar empleo dentro de los municipios declarados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado”, norma establecida, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes y oportunidades que no han podido tener por la guerra interna que ha sufrido el país, motivo por el cual se crearon los incentivos de inversion para las empresas que desarrollen su actividad económica en estas zonas para impulsarlas al desarrollo.»

Consideraciones del Despacho

4. En el Oficio 100208192-1150 de fecha 10 de diciembre de 2024 la Subdirección de Normatividad y Doctrina indicó lo siguiente:

«9. Así las cosas, se aclara el concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024 en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC.»

5. En este sentido, la doctrina que se solicitó aclarar ya está aclarada en el sentido que las actividades del personal de la ZOMAC deben ejecutarse en su totalidad en la misma área geográfica. En la misma línea, este Despacho destaca que al contribuyente solo se puede exigir aquello que está bajo su control. En este sentido, para quien accede al régimen de ZOMAC le es exigible que la totalidad de las actividades que desarrolle su personal se haga en la misma área geográfica pero no limitar el lugar de residencia de su personal.

6. Así, las labores del personal que un contribuyente sometido al régimen de ZOMAC deben ejecutarse en su totalidad en dicha zona, independiente de que el trabajador tenga su domicilio o residencia habitacional en un lugar diferente a la ZOMAC.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición, y no hay lugar a reconsiderar la doctrina expedida sobre la materia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.