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Oficio 32329 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las disposiciones actuales que rigen el abandono legal de la mercancía en zona franca?

323292018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32329 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100060468 del 18/09/2018


Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el radicado de la referencia presenta la siguientes inquietudes:

1. ¿Cuáles son las disposiciones actuales que rigen el abandono legal de la mercancía en zona franca?

2. ¿Cuál es el procedimiento que legalmente debe surtirse para declarar el abandono legal de una mercancía, una vez ha pasado el término previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999?

3. A través de que medio (acto administrativo, oficio interno) legaliza la DIAN el abandono legal de mercancías, después de que se declaró la pérdida de calidad de usuario. Cuál disposición es el sustento? A quienes se notifica la declaratoria de abandono de los bienes por parte de la DIAN?

4. Dentro de la estructura interna de la DIAN a través de que procedimiento se dispone o aprehenden materialmente las mercancías respecto de las cuales se declaró la pérdida de calidad de usuario y no se legalizaron en los 3 meses siguientes, ni tampoco se efectuó rescate de las mismas, que áreas son las competentes?

5. ¿Cuál área declara o emite el acto administrativo que declara legalmente la pérdida de abandono legal de las mercancías?

Frente a sus inquietudes este despacho le manifiesta lo siguiente:

1. ¿Cuáles son las disposiciones actuales que rigen el abandono legal de la mercancía en zona franca?

El despacho le informa que el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 409-2. ABANDONO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial de una Zona Franca, o de la cancelación de la autorización de un usuario operador, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la Zona Franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario. Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía en los términos y bajo las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto. (...)". (las negrillas son nuestras)

Conforme al artículo en comento éste parte de la base de que existen a cargo de usuarios de las zonas francas, bienes introducidos a dichas áreas que deben definir su situación jurídica cuando ha sido declarada la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes y de servicios o comercial o la cancelación de la autorización de un usuario operador, en estos eventos, ambas personas jurídicas dejan de ostentar dicha calidad otorgada por el régimen franco, y las mercancías ya no se encuentran amparadas bajo ese régimen, por lo tanto, opera la figura del abandono legal, tal y como opera para las mercancías que permanecen en el territorio aduanero nacional sin que haya definido su situación jurídica en un plazo determinado.

Para las preguntas 2, 3 y 5 se tiene lo siguiente:

2. ¿Cuál es el procedimiento que legalmente debe surtirse para declarar el abandono legal de una mercancía, una vez ha pasado el término previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999?

3. A través de que medio (acto administrativo, oficio interno) legaliza la DIAN el abandono legal de mercancías, después de que se declaró la pérdida de calidad de usuario. Cuál disposición es el sustento? A quienes se notifica la declaratoria de abandono de los bienes por parte de la DIAN?

5. ¿Cuál área declara o emite el acto administrativo que declara legalmente la pérdida de abandono de las mercancías?

Este despacho manifiesta que no existe procedimiento previsto en la norma aduanera para el abandono legal, toda vez que la figura del abandono legal contemplada en el Decreto 2685 de 1999, se configuran cuando la mercancía que está sujeta al cumplimiento de un plazo de almacenamiento, no obtuvo el levante o no fue reembarcada antes del vencimiento del plazo establecido en el parágrafo del artículo 115 ibídem.

La figura del abandono legal se ha manifestado a través del concepto 229 del 22 de noviembre de 2001 lo siguiente:

“De lo anterior se concluye que la legislación estableció la figura del abandono legal, para aquellos casos en que transcurrido el tiempo legal no nacionalizo o se reembarcó la mercancía, evento en el cual opera automáticamente dicho abandono legal, sin que la legislación aduanera haya previsto la procedencia de la expedición de acto administrativo que así lo declare", (subrayado y negrilla es nuestro)

Lo anterior aplica para el abandono legal contemplado en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que vencido el término de tres ( 3) meses siguientes a la pérdida de la calificación de usuario, sin haber efectuado actuación alguna, se produce el abandono legal, sin que se requiera declaración administrativa.

Por lo tanto, no se le ha atribuido a una dependencia de la entidad, la declaratoria del abandono legal, toda vez que éste opera en virtud de la norma, sin que medie acto administrativo que así declare.

4. ¿Dentro de la estructura interna de la DIAN a través de que procedimiento se dispone o aprehenden materialmente las mercancías respecto de las cuales se declaró la pérdida de calidad de usuario y no se legalizaron en los 3 meses siguientes, ni tampoco se efectuó rescate de las mismas, que áreas son las competentes?

Este despacho le aclara conforme al artículo 14 del Decreto 4048 de 2008, la dependencia competente para disponer de las mercancías como consecuencia del abandono legal de las mercancías que pasan a favor de la Nación es la Subdirección de Gestión Comercial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el procedimiento a seguir es lo estipulado en los artículos 637 y siguientes del Decreto 390 de 2016.

Se precisa que para el caso objeto de la consulta no cabe la aprehensión sino el abandono legal conforme al artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 antes citado.

En los términos anteriores se resuelve la consulta, finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica