Concepto 3405 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 368) Operación de traslado y-o cabotaje marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada
Texto del documento
CONCEPTO 003405 int 368 DE 2025
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de marzo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En el radicado de la referencia, el consultante pregunta sobre la existencia de un marco legal que viabilice la operación de traslado y/o cabotaje marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada desde un terminal marítimo en Barranquilla hasta el puerto de Buenaventura, debiendo realizar por razones logística un trasbordo en el puerto en Panamá antes de continuar hacia su destino final en el territorio colombiano.
3. Conforme a lo anterior este despacho precisa que, una vez analizada la normativa vigente en materia aduanera, incluyendo el Decreto 1165 de 2019 y su Resolución Reglamentaria 046 de 2019, se revisaron las disposiciones aplicables al tránsito aduanero, el transporte multimodal, el cabotaje, el cabotaje especial y el tráfico fronterizo y trasporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional. No obstante, la operación descrita no encuentra correspondencia exacta con los regímenes aduaneros mencionados en condiciones normales, ya que involucra entre otros aspectos particulares, un tránsito por un tercer país con transbordo de mercancía, situación prevista únicamente en casos de fuerza mayor que constituyan un hecho notorio que impida la movilización de mercancías nacionalizadas de conformidad con la normatividad aduanera.
4. Por otra parte, y a modo de información, se pone en conocimiento del consultante que el artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 contempla en sus parágrafos 2 y 3 operaciones relacionadas con el transporte de mercancías a través de terceros países, bajo condiciones específicas.
5. En particular, el parágrafo 2 del artículo 469 establece que la salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.
6. Por su parte, el parágrafo 3 prevé la posibilidad de autorizar el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre dos puertos del territorio aduanero nacional, cuando este implique el tránsito por un tercer país, en situaciones excepcionales debidamente justificadas y bajo el cumplimiento de condiciones específicas. Acerca del parágrafo 3 del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 este despacho se pronunció mediante el Oficio No. 903890 del 03 de mayo de 2021 el cual se anexa para su conocimiento.
7. En este contexto, de considerarlo necesario se invita al consultante a remitir una propuesta detallada de su operación a la Dirección de Gestión de Aduanas, con el fin de que la entidad estudie la posibilidad de desarrollar una reglamentación específica que contemple este tipo de operaciones, dado que actualmente no existe una norma que la regule de manera expresa.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.