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Oficio 64245 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿La Resolución 178 de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por la Dirección de Impues

642452012Aduanero
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OFICIO 64245 DE 2012

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 OCT. 2012

Oficio No. 100208221-00 710

Doctor

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe Unidad de Comercio Exterior

Unidad de Información Jurídica Legis Editores

Av. Calle 26 No. 82- 70

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 54154 del 05/07/2012 y 68686 del 27/08/2012

TemaAduanas
DescriptoresDescripción de la Mercancía - Elementos Esenciales
Fuentes formalesResolución 178 de 2012, Decreto 210 de 2003, Decreto 4048 de 2008, Art 120 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial saludo Dr. Uscátegui.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 0000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si la Resolución 178 de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales derogó las descripciones mínimas exigidas por normas especiales.

Al respecto, me permito manifestarle:

La Resolución 178 de 2012 por la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto - de importación expedida por el Director de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tuvo como fundamentos el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 y el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.

Establece el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003:

"ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR. La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 4269 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites, procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior.

(...)

7. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones."

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 prescribe:

"ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

12. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN."

De igual forma, el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, establece que:

"ARTÍCULO 120. PRESENTACIÓN DELA DECLARACIÓN.

La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

Estas disposiciones facultan a dichas entidades para establecer las condiciones que debe contener la declaración de importación de mercancías, entre ellas la descripción de mercancías, portal razón que la Resolución 178 de 2012 se dispuso:

"ARTÍCULO 3o. Las descripciones establecidas en la presente resolución serán las únicas exigidas por la Autoridad Aduanera, sin que se requiera descripción adicional a las que aquí se señalan.

PARÁGRAFO. Para mercancías que se importen al amparo de Acuerdos Comerciales que estén sujetas a medidas como por ejemplo cupos o salvaguardias, deberá registrarse adicionalmente la información que exija el respectivo Acuerdo.

ARTÍCULO 4o VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige treinta (30) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes las Resoluciones números 362 y 2954 de 1996, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y 388 de 2009, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."

Cuando el artículo 3 de la mencionada disposición señala que las descripciones en ella establecidas son las "únicas" que podrá exigir la autoridad aduanera en los trámites de importación está indicando que no podrá exigirse al declarante la consignación de datos adicionales o características de las mercancías que no hayan sido establecidas en la citada resolución, pues la misma proscribe la exigencia de conceptos diferentes a los allí señalados.

No obstante lo anterior, es de señalar que la Resolución 178 de 2012 no derogó la obligación de consignar en la casilla descripción de las mercancías el cumplimiento de obligaciones especiales pero que no tienen relación con las características de la mercancía, como por ejemplo, la obligación de manifestar si se cumple con los reglamentos técnicos que establece el Decreto 3278 de 2008, el cual prescribe:

"ARTÍCULO 1o. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

PARÁGRAFO. Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado, en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.

En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo de la misma, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico."

Finalmente, le informamos que la base de datos expedidos por la Entidad puede ser consultada en la página web www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-“Técnica"-"Doctrina” -"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Resolución 178 de 2012, Decreto 210 de 2003, Decreto 4048 de 2008, Art 120 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

Descripción de la Mercancía - Elementos Esenciales