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Oficio 68101 de 2014 DIAN

(Tributario) Gravamen a los Movimientos Financieros - Hecho generador

681012014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 68101 DE 2014

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

100202208 – 1586

Bogotá, D.C. 22 DIC. 2014

Ref.: Radicado 071376 del 12712/2014

Buenas tardes:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y.cambiarias en Jo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Usted formula 11 preguntas con base la siguiente afirmación: “Los medios de comunicación informan que en algún momento del gobierno del señor Andrés Pastrana Arango, (1998-2002) se creó el denominado impuesto al 4 por mil a las transacciones bancarias de los particulares. Al parecer con esos dineros se atendería la problemática surgida con el terremoto del eje cafetero y unos cuantos asuntos relacionados con la crisis financiera de la banca colombiana”.

A continuación damos respuesta a cada una de las peticiones:

Petición No 1 Si es cierto que dicho impuesto fue creado en ese periodo ¿Cuándo empezó a cobrarse y cuánto tiempo permaneció el recaudo del impuesto con destino al refinanciamiento de la banca privada? .

Precisando de antemano que no se trata de un impuesto que haya sido recaudado con destino al refinanciamiento de la banca privada, el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, nació el 16 de noviembre de 1998, cuando el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social mediante el Decreto 2330 de dicha fecha y expidió el Decreto Legislativo 2331, por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

Conforme al artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, el gravamen fue concebido con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 1999, “como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema, y de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este decreto se previó con aplicación sobre todas las transacciones que realizaran los usuarios de los establecimientos del sector financiero a una tasa general del dos por mil (0.2%), y una tasa especial para las transacciones interbancarias al uno punto dos por diez mil (0.12%).

A raíz del terremoto que afectó la zona cafetera colombiana en enero de 1999, el gobierno expidió el Decreto 195 de enero 29 de dicho año, estableciendo la emergencia económica, a fin de obtener recursos que permitieran la reconstrucción de la zona afectada; esto cambió la orientación de los recursos aportados por la contribución de las transacciones financieras.

Posteriormente, mediante Decreto 813 de mayo 7 de 1999, el gobierno nacional decretó una redistribución de las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998, en virtud de la sentencia C-136 de 1999 mediante la cual la Corte Constitucional resolvió el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2331 de 1998.

Vale la pena recordar que (a Corte mediante dicha sentencia cambió radicalmente el propósito inicial con que el gobierno había creado la contribución sobre transacciones financieras, al declarar INEXEQUIBLE la destinación “exclusiva” del recaudo de |a contribución señalando expresamente la inconstitucionalidad de la frase: “... destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y, de esta manera, proteger a los usuarios del mismo…”.

En el fallo se concluyó, que por las características de este tipo de imposición, se trataba más de un impuesto que de una contribución y por lo tanto no podía ser de destinación específica; lo cual está expresamente prohibido por la Constitución Política.

Con la promulgación de la Ley 608 de 2000, por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto número 195 de 1999, y se dictan otras disposiciones, el gobierno acoge el pronunciamiento de la Corte Constitucional y se comienza a hablar de un “impuesto nacional de carácter temporal”.

El inciso 2o del artículo 17 de dicha Ley dispuso textualmente lo siguiente:

"... Es impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el primero (lo.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000), a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.... ”

En relación con la destinación de los recursos se dispuso lo siguiente en el inciso 3o del mismo artículo:

“...El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del Estado de Excepción declarado por el Decreto 195 de 1999....”

A partir del 1o de enero de 2001, mediante la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial, se creó el gravamen a los movimientos financieros GMF como un nuevo impuesto de carácter permanente en la estructura tributaria colombiana.

Petición No 2 ¿Qué motivó la creación de ese impuesto?

Tal y como está expuesto en las consideraciones del Decreto 2331 de 1998, lo que motivó la creación de este impuesto fue la necesidad de crear mecanismos para conjurar los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica y social contenida en el Decreto 2330 de 1998, tales como el deterioro de los establecimientos de crédito, los efectos de la crisis financiera internacional sobre la economía nacional especialmente el sector financiero, Ja crisis del sector cooperativo y el agotamiento de los recursos ordinarios de FOGAFÍN entre otras cosas.

Petición No 3 Tengo entendido que los dineros recaudados en ese impuesto, en sus orígenes, tenía por destino exclusivo la refinanciación de la banca privada. ¿Es eso correcto?

No. Su apreciación no es correcta puesto que todas las medidas adoptadas mediante el Decreto 2331 de 1998 estuvieron orientadas a proteger únicamente los sectores y personas que dieron lugar a la emergencia económica y social declarada mediante Decreto 2330 de 1998 dentro de los cuales no se encontraba la banca privada.

Dichos sectores y personas fueron expresamente delimitados por la Corte Constitucional en la sentencia C-136-99 mediante la cual expresó:

“Los subsectores para los cuales la Corte encuentra exequible la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto No. 2330 de 1998 objeto de revisión, son los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y.de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación; y, las instituciones financieras de carácter público.”

Petición No 4 En caso afirmativo, ¿Cuánto dinero del impuesto al 4 [por] mil fue recaudado y facilitado a las entidades bancarias para su refinanciamiento?

El 4 por mil no es un dinero recaudado ni facilitado para el refinanciamiento de las entidades bancarias. Favor remitirse a la respuesta anterior.

Petición No 5 ¿Qué entidades bancarias privadas (Nombre de los bancos) recibieron los dineros recaudados con ocasión del impuesto al 4 [por] mil y con qué criterio les fueron asignados los recursos?

Cualquier entidad bancaria en las que se configure el hecho generador del GMF actúa como Agentes Retenedores de este impuesto. El hecho generador de un impuesto no constituye un criterio de asignación de recursos.

Petición No 6 ¿La Banca Privada reportó en sus balances el dinero que recibió por concepto del 4 [por] mil?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tiene dentro de sus funciones recibir estados financieros de la banca privada. La declaración y pago del GMF se presenta a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos. (Art. 877 ET)

Petición No 7 ¿Los dineros entregados a la banca privada por concepto del 4 [por] mil fueron reintegrados? Es decir, ¿Los bancos privados que recibieron el dinero recaudado por concepto del 4 [por] mil, lo devolvieron al gobierno o a los usuarios de sus productos que lo pagaron en sus transacciones bancarias?

Favor remitirse a la respuesta dada en la Petición No 4.

Petición No 8 ¿En caso de que los dineros que la banca privada recibió por concepto del impuesto al 4 [por] mil fueran entregados efectivamente, ¿En qué fechas se produjo ese reintegro y a cuánto ascendió el monto de lo reintegrado?

Según el informe de rendición de cuentas de la DIAN 2013-2014, Pág. 10, durante el periodo agosto 2013 a julio 2014, los ingresos reportados por concepto de GMF fueron de $6.123.597 millones.

Petición No 9 ¿Alguno de los bancos privados que debió reintegrar los dineros recibidos por concepto del 4 por mil, a la fecha de presentación de este derecho fundamental, no lo ha hecho? Es decir, ¿aún no reintegra el dinero recibido?

Favor remitirse a la respuesta dada en las peticiones No 5 y No 8.

Petición No 10 En caso afirmativo, ¿Qué gestiones adelanta el Ministerio de Hacienda para recuperar esos dineros y qué entidad bancaria y en qué monto, permanece en mora en el pago?

Favor remitirse a la respuesta dada en la Petición No 8.

Petición No 11 Aunque sé que la respuesta es negativa, porque así lo establecen la sensatez y la honradez, debo preguntar: ¿Es posible que el dinero entregado a la banca privada por concepto del impuesto al 4 [por] mil haya sido una donación del gobierno de Colombia, al gremio privado, con la plata de los cuentahabientes?

No es posible. Corno se dijo anteriormente el gobierno de Colombia no ha entregado ni donado a la banca privada ni al gremio privado dinero por concepto del impuesto al 4 por mil. Favor remitirse a la respuesta dada en la Petición No 2.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica