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Oficio 68113 de 2014 DIAN

(Tributario) Impuesto a las ventas - Servicio intermedio de producción

681132014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 68113 DE 2014

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 DIC. 2014

100208221 – 001516

Ref.: Radicado 063174 del 17/10/2014

Tema:Impuesto a las ventas
Descriptores:Servicio intermedio de producción
Fuentes Formales:Art. 476 Estatuto Tributario
Sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta. Exp. 18529 de 2014
Concepto 063671 de 2003
Concepto 02860 de 2010
Oficio 009829 de 2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la Referencia, solicita usted se ajuste la doctrina de esta Subdirección, en consonancia con lo establecido por el Consejo de Estado Sección Cuarta, en sentencia del 10 de septiembre de 2014. Exp. 18529, por medio de la cual, en ejercicio de la Acción Nulidad Simple, anuló la respuesta a la pregunta No. 3 del Concepto 063671 del 02 de octubre de 2003, así como el Oficio 009829 de 11 de febrero de 2010 y el Concepto 028603 del 23 de abril de 2010 que ratificaron la doctrina expuesta del primer concepto en cita, en lo atinente a incubación de huevo fértil.

En los mencionados conceptos expedidos por esta subdirección, se expresó que:

“[…] De otro lado, la administración de impuestos ha conceptuado que la incubación del huevo fértil, en la medida en que corresponde a un proceso natural de reproducción, no puede considerarse como un servicio intermedio de la producción, por cuanto no implica actividades de construcción, fabricación, elaboración o procesamiento inducido exteriormente por el hombre, en los términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario." Es decir, la administración negaba la posibilidad de que dicho proceso por ser natural, pudiera acogerse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 476 del E.T.

Ahora bien, en sentido contrario a lo expresado en la doctrina antedicha, el Consejo de Estado en el fallo en cita, se refirió al tema, donde sostuvo:

[...] Se precisa, entonces, que el proceso artificial de incubación de huevos fértiles prestado por el avicultor o por un tercero es una técnica de uso generalizado a nivel mundial, cuyo propósito es, de una parte, incrementar la postura de nuevos, y de otra, incrementar el nacimiento de pollitos o pollitas de un día. En ese entendido, para la Sala, el proceso artificial de incubación sí constituye un servicio intermedio en la producción industrial de pollitos (bien final).

[...] Ahora, en lo que respecta al tratamiento tributario de dicho servicio, se precisa que, antes de la Ley 788 de 2002, el servicio de incubación de huevos fértiles estaba excluido del impuesto sobre las ventas, por cuanto, de conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios intermedios de la producción se gravan con la tarifa del bien resultante del servicio. De tal manera que si el bien resultante eran pollitos de un día de nacidos, excluidos del impuesto sobre las ventas, el servicio de incubación también quedaba excluido del impuesto sobre las ventas.

Actualmente, los pollitos de un día de nacidos están exentos del impuesto sobre las venas, y, por tanto, el servicio de incubación de huevos fértiles también está exento del impuesto, teniendo en cuenta que es un servicio intermedio de la producción de pollitos de un día de nacidos." (El subrayado es nuestro)

A la anterior conclusión, llega el Alto Tribunal Contencioso Administrativo, apoyándose en lo por la Federación Nacional de Avicultores de Colombia - FENAVI-, en el que se precisa que el proceso de producción culmina con el nacimiento de pollitos de un día de nacidos.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en el fallo en cita, se concluye que, la incubación de huevo fértil, entendido como un proceso artificial, se considera como un servicio intermedio de la producción que termina con pollitos o pollitas de un día de nacido, y que en consecuencia, dicho proceso se encuentra dentro de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 476 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo, a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando, click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina