Oficio 907035 de 2020 DIAN
(Aduanero) Descripción de Mercancías - Descripción mínima del vehículo automotor
Texto del documento
OFICIO 907035 DE 2020
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Descriptores
Descripción de Mercancías
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019
RESOLUCIÓN 057 DE 2015 Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare la respuesta dada a la pregunta 1 del Oficio 1199 del 29 de Septiembre de 2020, debido a que, según el peticionario, no está de acuerdo en que se afirme que toda información correspondiente a la descripción mínima debe estar grabada físicamente en el bien.
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante el Oficio 1199 del 29 de Septiembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina concluyó:
“Por lo tanto, y teniendo en cuenta que entre otros datos de la descripción mínima del vehículo automotor se encuentra el número del motor, dicho número del motor debe aparecer consignado en la declaración de importación y también debe encontrarse grabado físicamente en el vehículo, toda vez que los datos de la descripción física de una mercancía siempre deben coincidir con la descripción consignada en la declaración de importación”.
La anterior respuesta se sustentó en normas que hacen referencia puntual al caso de vehículos, entre ellas, la Resolución 57 de 2015 que hace mención expresa a las descripciones mínimas para estos bienes y a la naturaleza de la mercancía.
Toda mercancía esta sujeta a descripciones mínimas. Dichas descripciones se encuentran compuestas de diferentes elementos dependiendo de su naturaleza y en algunos deben estar en el cuerpo de la misma, como lo es en el caso de los vehículos, los cuales por su proceso de fabricación y los elementos esenciales que los identifican e individualizan se encuentran grabados en su cuerpo, tales como, el numero del chasis y numero de motor.
El numero de motor del automóvil corresponde al número de serie de fabricación del motor y, por tanto, diferencia un vehículo de otro, y es determinante para la marca, para las piezas de recambio y políticas de garantías y de seguridad que evite el mercado negro de autopartes.
Por esta razón, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, precisa que, para que se puedan realizar cambios en las características de un vehículo automotor, se debe:
“Artículo 49. Autorización previa para cambio de característica. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.”
Así las cosas, es claro que el número del motor, es una característica determinante para la identificación de los vehículos automotores y debe estar grabado desde fabrica en el cuerpo del bien, al punto que en el evento que se pretenda hacer alguna modificación a esta característica, debe tramitarse una autorización previa ante la autoridad competente con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, sopena de las sanciones correspondientes.
Por lo anterior, en conclusión, no se puede generalizar que en toda mercancía las descripciones mínimas para su importación deben estar grabadas en el cuerpo de la misma. Sin embargo, en cada caso en particular, y dependiendo de la naturaleza del bien, se podrá hacer exigible que dichas descripciones mínimas estén grabadas en el cuerpo de la mercancía, como lo es el caso de los vehículos automotores, en donde para efectos de la importación, la información sobre el motor señalada en la declaración de importación y en los documentos soportes debe corresponder con la información grabada en el bien físicamente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.