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Concepto 74 de 1996 DIAN

¿Solamente es obligatorio incluir los seriales en la descripción de las mercancías en la declaración de importación para la

741996
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CONCEPTO ADUANERO 74 DE 1996

(2 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

Solamente es obligatorio incluir los seriales en la descripción de las mercancías en la declaración de importación para las partidas que se clasifiquen en el Artículo 2o de la Resolución 362 de 1996?

TESIS JURIDICA

LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR LOS SERIALES EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DEBE HACERSE NECESARIAMENTE PARA LAS PARTIDAS QUE SE CLASIFIQUEN EN EL ARTÍCULO 20. DE LA RESOLUCIÓN 362 DE 1996. NO OBSTANTE, CUANDO LAS MERCANCÍAS DIFERENTES A LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 20. SE IDENTIFIQUEN CON UN NÚMERO DE SERIE, DEBEN INCLUIRSE EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

DESCRIPTOR

MERCANCIA -Descripción seriales

INTERPRETACION JURIDICA

La descripción de la mercancía constituye un elemento esencial en la declaración de importación, toda vez que identifica e individualiza la mercancía de procedencia extranjera.

La mercancía extranjera que va a declararse bajo el régimen de importación no es suficiente describirla con la codificación que trae el Arancel de Aduanas, adicionalmente deben consignarse en forma adecuada en la declaración de importación las características de la mercancía a importar tales como marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación.

Con la expedición de la Resolución 362 de 1996 se deroga expresamente la Resolución 2473 de 1995 la cual señalaba los requisitos de descripciones mínimas de mercancías objeto de importación, que debía consignar el importador en la respectiva declaración de importación.

La Resolución 362 de 1996 antes citada señala en el texto del artículo 1o:

En el diligenciamiento de la casilla correspondiente a “Descripción Mercancías” en el formulario Declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la Subpartida correspondiente.”

El precepto legal señala en forma general la obligación del importador de consignar en la casilla descripción mercancía de la declaración de importación, las características propias de la mercancía a importar, indicando los elementos que la singularicen o individualicen.

A su turno, el artículo 2o prescribe que adicionalmente a la obligación legal del artículo 1o ibídem, las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas que allí se relacionan deben incluir necesariamente los números de series que la identifican en la casilla correspondiente a la descripción de las mercancías.

Respecto a los números de series, debe entenderse que le corresponde al importador incluirlos en la descripción de la mercancía de la declaración, si es un elemento que permita individualizar o singularizar el bien, y si se trata de los bienes señalados en el artículo 2o ibídem.

Ahora bien, si existe omisión de los números o seriales en la declaración de importación, el importador no cuenta con la posibilidad de corregir la declaración, por expresa prohibición del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, ante lo cual debe recurrir al mecanismo de la legalización.

Si existe error en el número o serie que identificó la mercancía, de conformidad con la legislación vigente solo se admite subsanar el error utilizando la figura de la legalización, estatuida en los artículos 57 y 82 del Decreto 1909 de 1992, pero con las siguientes prerrogativas:

Sin pago de rescate, cuando haya aprehensión de las mercancías dentro del proceso de importación por error en las series o números que las identifican, y siempre que se presente la declaración de legalización dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la inspección aduanera, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto 1672 de 1994.

Por su parte, el parágrafo 2o de la misma disposición establece que cuando la declaración de legalización tenga por objeto modificar la descripción de la mercancía para subsanar errores en la serie o número que la identifique, señalada en la declaración inicial debidamente presentada, se reducirá en un ochenta por ciento (80%) los valores que por concepto de rescate deban cancelarse.

En el evento en que el error verse sobre cualquier otro elemento que tipifique e individualice la mercancía, procede la legalización con el pago de rescate del 30% cuando se presente voluntariamente, 50% cuando la mercancía sea aprehendida o 75% antes de la ejecutoria de la providencia que declare el decomiso.

De otra parte, respecto a su inquietud sobre el reconocimiento físico de las mercancías que pueden solicitar las S.l.A., le remito copia del memorando No. 207 del 13 de febrero de 1996, emitido por la Subdirección Operativa sobre el tema.

EVS/AHR