Concepto 167 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable aplicar a la reexportación de bienes de capital y sus partes el término de permanencia de las mercancí
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 167 DE 2001
(Agosto 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
PROBLEMA JURIDICO No 1
¿Es viable aplicar a la reexportación de bienes de capital y sus partes el término de permanencia de las mercancías en el exterior previsto para la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE APLICAR A LA REEXPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL Y SUS PARTES EL TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN EL EXTERIOR PREVISTO PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
INTERPRETACION JURIDICA
Los artículos 303 a 305 del Decreto 2685 de 1999, consagran la reexportación de bienes como la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancí;as que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. Igualmente, señala la norma, que también podrán declarase por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
Al analizar las normas citadas encontramos que ellas no establecen para estos últimos, esto es, para los bienes de capital y sus partes, el té rmino de permanencia en el exterior, lo que a juicio del consultante constituye un vacío legal que en su opinión debe suplirse acudiendo al término previsto para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Sin embargo efectuando un estudio sistemático de la normatividad aduanera observa este despacho, que tal omisión no constituyen ningún vacío legal sino que esta modalidad debe verse en correlación con lo dispuesto para la modalidad de importación temporal a largo plazo conforme a la cual en el artículo 149 ibí dem establece la reexportación de los bienes de capital o sus partes por encontrarse averiados o defectuosos eventos en los cuales no podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha de reexportación de la mercancía en dichas condiciones y la presentación y aceptación de la Declaración de Importación de la mercancía reparada o reemplazada.
Es decir que si existe norma expresa que fija el término de permanencia de los bienes de capital y sus partes cuando encontrándose importados temporalmente a largo plazo deban reexportarse para su reparación o reemplazo.
PROBLEMA JURIDICO No 2
¿La factura comercial constituye documento soporte obligatorio de la declaración simplificada de exportación de muestras sin valor comercial?
TESIS JURIDICA
SI LA FACTURA COMERCIAL O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OPERACIÓN QUE DIO LUGAR A LA EXPORTACIÓN CONSTITUYE SOPORTE OBLIGATORIO DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Los artículos 318 a 321 del Decreto 2685 de 1999, regulan la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, señalando que para el efecto deberá presentarse una declaración simplificada de exportación, sin que el valor fob total anual de las mercancías objeto de esta modalidad exceda de diez mil ( US $10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si bien dentro de los requisitos previstos por las citadas normas no se enlistan los documentos soporte de la operación, debe atenderse a lo previsto en el último inciso del artículo 263 del mismo ordenamiento que prevé que a las modalidades de exportación les serán aplicables las disposiciones contempladas para la exportació;n definitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad.
En igual sentido el último inciso del artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000, establece que el trámite de las mercancías declaradas como muestra sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del Tí tulo VI, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.
Ahora bien en atención a tal remisión encontramos que le es aplicable el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, conforme al cual constituye documento soporte de la Declaración de Exportación definitiva el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación que puede ser la factura comercial o cualquier otro que demuestre lo exigido por la norma.
Respecto al problema jurídico No 3 le remito el concepto No 0142 del 9 de mayo de 2001.