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Concepto 15404 de 1988 DIAN

(Tributario) Cajas de compensación no estan exentas de pago de impuesto de timbre

154041988Tributario
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CONCEPTO 015404 DE 1988

Agosto 4 de 1988

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

En la consulta de la referencia solicita usted se les aclare y determine si las Cajas de Compensación Familiar están exentas del pago de Impuesto de Timbre, por la impresión o elaboración de cheques para pago de subsidio familiar, nómina, etc. La Caja de Compensación Familiar ordena directamente a nuestra Empresa, la elaboración de estos cheques con autorización del Banco respectivo”.

Nos permitimos darle respuesta en los términos siguientes:

La Ley 2ª de 1976, en su artículo 27 para efectos de aplicación del impuesto de timbre nacional, estableció qué entidades deben ser consideradas de derecho público, entre las cuales señaló: La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.

A su vez el artículo 28 de la mencionada Ley, establece que “Las entidades de derecho público están exentas del pago de los impuestos de papel sellado (esta última fue abolida por la Ley 39 de 1981) y de timbre nacional.

Cuando quiera que se presente la circunstancia de que una entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago de los impuestos en la proporción establecida en el inciso anterior. Esto es, por vía de ejemplo: el 50% del impuesto que corresponda.

En tal virtud, es el caso de indicarle que las Cajas de Compensación Familiar no están calificadas como entidades de derecho público; por consiguiente, no están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Ahora bien, el Decreto 2523 de 1987 por el cual se reajustan los valores absolutos estableció como tarifa general el medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía.

Igualmente el artículo 2o de la misma normatividad, dijo: Los valores absolutos relativos al impuesto de timbre, a partir del primero (1o) de enero de 1.988, serán las siguientes de conformidad con el numeral 1 de la ley 2ª de 1976 ….... a)…….

b) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cuarenta centavos ($0.40) por cada uno.

Por último, es el caso de anotarle que los cheques que deban pagarse en Colombia, no requieren de la presentación de la declaración de timbre.