Concepto 16318 de 1992 DIAN
(Tributario) ¿Los gastos de representación pagados a los gerentes o directores de los establecimientos públicos de las Empres
Texto del documento
CONCEPTO No 16318
del 5 de junio de 1992
TEMA: Gastos de Representación
Consulta si los gastos de representación pagados a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales de Estados y de las Sociedades de Economía Mixta del Departamento que son agentes del Gobernador, de su libre nombramiento y remoción, están sometidos a retención en la fuente.
Lo anterior por cuanto según concepto emitido por la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento de Boyacá estos funcionarios tienen el mismo rango o estatus jerárquico de un secretario de la Gobernación o del Despacho o jefe de Departamento Administrativo, y deben exonerarse de la retención como lo expresa el numeral 7 del artículo 35 de la Ley 75 de 1986.
Respuesta:
El artículo 206 del Estatuto Tributario que incorporó el artículo 35 de la Ley 75 de 1986, en su numeral 7º enumera en forma taxativa los funcionarios de la Administración para los cuales los gastos de representación tienen el carácter de rentas de trabajo o exentas.
Son exentas por consiguiente en el ámbito departamental los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernación, los Contralores Departamentales ….".
Teniendo en cuenta que las exenciones tributarias por su carácter restrictivo deben estar establecidas con exactitud, no puede por analogía extenderse a funcionarios diferentes de los expresamente enumerados en la norma así hayan sido homologados los cargos, o tengan el mismo rango de los exencionados.
En consecuencia, estarán sometidos a retención los gastos de representación que no estén expresamente señalados como exentos.
MCCB/EZdeB.