Concepto 28267 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Una universidad de carácter oficial debe elabotar, liquidar y pagar las declaraciones de retención en la fuente
Texto del documento
CONCEPTO 28267
6 de abril de 2001
TEMA
ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Una Universidad de carácter oficial debe elaborar, liquidar y pagar las declaraciones de retención en la fuente por el sistema de causación o de caja?
TESIS JURIDICA
LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y EN GENERAL TODOS LOS AGENTES RETENEDORES DEBEN EFECTUAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA EL QUE OCURRA PRIMERO. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 633 DE 2000 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN DEBERÁN CAUSAR Y PRACTICAR RETENCIONES EN LA FUENTE CUANDO SE EFECTÚE EL PAGO SUJETO A RETENCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Los agentes retenedores tienen la obligación de practicar la retención, consignarlas, presentar la declaración, expedir los certificados, etc. si efectúan la retención pero no la consigna dentro del plazo que indique el Gobierno Nacional se causarán intereses de mora por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago en los términos señalados en los artículos 634 y 636 ibídem.
En lo referente al sistema de contabilización que deben efectuar las Entidades Públicas, este Despacho, mediante concepto No. 62467 de Agosto 6 de 1996, precisó:
"...Con la expedición del Decreto 85 de enero 10 de 1995 y la resolución 4444 de noviembre 21 de 1995, que entre otros introdujo la obligatoriedad a partir de enero de 1996 de adoptar el sistema de causación, contenido el PGCP ( Plan General de Contabilidad Pú blica), que forma parte integral de la resolución antes mencionada; en el punto 5.6 Normas Generales de Contabilidad pública, se tiene como uno de los conceptos básicos el de "causación". El registro de ingreso o gastos debe hacerse en función de corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en el que se produzca la corriente monetaria financiera derivada de ellos.
"El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere, previamente contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las obligaciones vigentes... ";
Lo anterior indica entonces, que las retenciones que se deben incluir en la declaración mensual, son aquellas correspondientes a los ingresos realizados ( causados ) en el respectivo periodo fiscal, respecto de los cuales la Entidad deba actuar como agente de retención. Este criterio fue ratificado por el concepto No. 95986 de 1998.
Entendemos que los gastos del Presupuesto oficial se deba hacer a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), sin embargo tratándose del pago de las retenciones en la fuente no se puede considerar como un gasto de la entidad recaudadora del impuesto, pues quien debe asumir el pago de la retención es el sujeto pasivo del impuesto, independientemente de la calidad del agente retenedor, pues este en últimas lo que hace es descontar el tributo cuando se efectúe el pago o abono en cuenta al beneficiario
Con el fin de evitar el pago de intereses y demás sanciones a las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación por el no pago oportuno de las retenciones que han debido efectuar, y que no lo hicieron en razón a la no disponibilidad de recursos, se expidió la ley 633 de 2000 la cual en su artículo 76 en concordancia con el artículo 15 del decreto reglamentario 406 de 2001 ordenó que estas entidades, deberán causar y practicar retenciones en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención.
En estas condiciones, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de Caja a partir de la promulgación de la citada ley, solamente para efectos de causar y practicar retenciones.
LCFR