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Concepto 97898 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Está sometida a retención en la fuente la indemnización de despido por reestructuración de planta de personal

978982000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 97898 DE 2000

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

PROBLEMA JURIDICO
¿Está sometida a retención en la fuente la indemnización de despido por reestructuración de planta de personal de una empresa social del Estado?

TESIS JURIDICA
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO RECIBIDA POR SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DE PROGRAMAS DE RETIRO DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS DE CUALQUIER ORDEN, ES RENTA EXENTA Y NO ESTÁ SOMETIDA A RETENCIÓN EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 27 de la Ley 488 de 1998 estableció como ingresos exentos del impuesto a la renta las bonificaciones e indemnizaciones recibidas por los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas de cualquier orden territorial, y como renta exenta no debe practicarse retención en la fuente sobre las sumas pagadas por éstos conceptos.

Esta disposición, siempre que se trate de indemnizaciones y bonificaciones pagadas en programas de retiro de personal, le es aplicable los trabajadores de los hospitales calificados como empresas sociales del estado, como quiera que la Ley 100 de 1993 en su artículo 194 las califica como entidades públicas descentralizadas de categoría especial, y el artículo 195 de la misma ley establece que las persona vinculadas a ellas tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.

Por el contrario si la desvinculación de la empresa social del estado no se efectúa dentro del marco de un plan de retiro de personal, la indemnización o bonificación que le sea pagada está gravada con el impuesto a la renta y estará sometida a retención en la fuente, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto 400 de 1987 que dice:

"ART. 9o.- La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:

"a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y

"b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener".

YGP/SOV