Oficio 17 de 1998 DIAN
Declaración de exportación - Ofrecimientos de productos vía internet
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 17 DE 1998
(5 de febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: DECLARACION DE EXPORTACION
OFRECIMIENTO DE PRODUCTOS VIA INTERNET
Constituye una exportación y si se requiere diligenciar declaración de exportación cuando se exportan al exterior mercancías que se envían por el sistema de correo como consecuencia de ofertas de venta realizadas por Colombianos vía internet.
Conforme a la legislación aduanera vigente y especialmente en lo previsto por el artículo 255 del Decreto 2666 de 1984 modificado por el artículo 2o del Decreto 1144 de 1990, se entiende por exportación definitiva: “...el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país para uso o consumo definitivo.”
Teniendo en cuenta la definición del régimen de exportación, toda operación que se encuadre dentro de su contexto se configura como exportación, independientemente de la forma como se haya formalizado la negociación o se hubiesen ofrecido los productos vgr. Vía Internet, fax, correo electrónico, etc.
Ahora bien, el régimen de exportación permite la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, la cual según el artículo 264 del Decreto 2666 de 1984, puede realizarse sin el requisito de registro de exportación, siempre que se tengan en cuenta las cantidades, valores o periodicidad establecida en el Decreto 11 de 1988.
La instrucción 0012 de 1988 establece el procedimiento para realizar dicha operación de comercio exterior. En estas exportaciones, se diligencia el formulario Declaración simplificada de exportación de muestras sin valor comercial.
El artículo 266 del Decreto 2666 de 1984 contempla la exportación de envíos postales que precisa:
“Se autorizará la exportación de mercancías en envíos postales, tanto de las que se encuentren en libre circulación, como de las que se encuentran beneficiadas de otro régimen aduanero, siempre que se cumplan las formalidades exigidas por este Decreto (subrayado fuera de texto).
PARÁGRAFO: La autoridad aduanera reconocerá los envíos postales de exportación de conformidad con las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas.”
En la actualidad no se encuentra reglamentada la exportación de envíos postales; sin embargo y tal como lo dice el artículo 266 del Decreto 2666 de 1984, esta situación no es excusa para que no se apliquen los requisitos previstos por el Decreto 2666 de 1984 y sus modificaciones, en cuanto a la exportación de mercancías; por lo que deberá cumplirse con los presupuestos para su exportación contemplados por el Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 1144 de 1990, excepto si la mercancía se exporta como muestra sin valor comercial, caso en el cual deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Decreto 11 de 1988 y su instrucción 0012 del mismo año.
Sin embargo, se insistirá a la Subdirección de Servicio al comercio exterior de la Dirección de Aduanas, para que con base en el artículo 23 del Decreto 1725 de 1997, literal l) se proyecte la reglamentación correspondiente frente al caso específico de exportación de envíos postales.
FBA