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Oficio 529 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable realizar la venta directa de una mercancía que está sujeta al cumplimiento de restricciones legales o a

5292018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 529 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0529

Ref.: Radicado 100206217-1322 del 12/01/2018

Asunto: Radicado 01322 del 27 de diciembre de 2017.

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta, este despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, así:

1. Es viable realizar la venta directa de una mercancía que está sujeta al cumplimiento de restricciones legales o administrativas previas a su importación, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Circular 037 del 29 de diciembre de 2016, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, si el referido visto bueno es obtenido una vez se declare su abandono legal; es decir, ¿con posterioridad a su importación?

Respuesta. La venta directa está prevista como una forma de disposición de mercancías, la cual, tal y como lo establece la normatividad aduanera está sujeta al cumplimiento de formalidades para su realización, en el caso particular de las mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, estas deberán contar al momento de la realización de la venta, con los vistos buenos y autorizaciones emitidas por las entidades competentes, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 4240 de 2000 <Sic, es 42 de 2016>, que establece, "(...) En caso de que las mercancías estén sujetas restricciones legales o administrativas para su importación o comercialización, no podrá efectuarse la venta, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito” (Resaltado es nuestro).

Así las cosas, las mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, podrán ser objeto de venta directa, cumpliendo los requisitos para su trámite, siempre y cuando cuenten con los vistos buenos y autorizaciones emitidas por las entidades competentes al momento de la realización de la venta.

2. Es viable realizar la venta directa de mercancía con características especiales o que tienen un mercado restringido, presentando una modificación con posterioridad a su importación del certificado de existencia y representación legal de la empresa importadora donde conste ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo en el territorio colombiano?

Respuesta: El Art. 637 del Decreto 390 de 2016 establece:

“No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento.” (Resaltado es nuestro).

Por su parte el numeral 7 del Artículo 19 de la Resolución 4240 de 2000 <Sic, es 42 de 2016>: Mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido: (...)

7. “Se trate de mercancías que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser estas titulares de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo en el territorio colombiano. Esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada en el certificado de existencia y representación legal de la empresa importadora” (.Resaltado es nuestro).

Así mismo el artículo 3 del Decreto 390 de 2016, establece la definición de Importación, así:

“Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto”.

Como se observa, las normas objeto de análisis prevén, que se podrán entregar mercancías, en alguna de las formas de disposición previstas en la normatividad, a las mismas personas a quienes se les aprehendió o al consignatario en el documento de transporte que ampara las mercancías, solamente en el caso, en que estas personas al momento de la importación, sean los titulares de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o sean los proveedores exclusivos en el territorio colombiano, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de la empresa importadora.

Por lo tanto, se concluye que, desde el momento de la introducción al territorio aduanero nacional, el usuario debe contar con la calidad correspondiente y en consecuencia se configura la condición excepcional de mercancías de características especiales o que tienen valor restringido para efectos de su disposición.

3. La exigencia del numeral 7 del artículo 19 de la Resolución 00042 de 2016, y referida en el punto anterior ¿Podría ser subsanada con una modificación posterior a su importación, en el certificado de existencia y Representación legal de la empresa importadora donde se haga la anotación de que se trata de una agencia comercial?

Respuesta: Teniendo en cuenta la conclusión anterior, no resulta procedente realizar modificación algún posterior a la importación. En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina