Oficio 1145 de 2015 DIAN
(Aduanero) (Int 1145) Transito Aduanero Zona Franca
Texto del documento
OFICIO 001145 int 1145 DE 2015
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Transito Aduanero Zona Franca |
| Fuentes Formales | Artículo 1o de la Ley 1004 de 2005.. Artículos 353 y 358 Títulos XI, XII y XIII del Decreto 2685 de 1999 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Consulta acerca de "la viabilidad de autorizar a un usuario industrial la modalidad de transito aduanero desde una zona franca localizada en una Zona de Régimen Aduanero Especial para resto del mundo"
El artículo 1o de la Ley 1004 de 2005, dispone:
"La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones." (Énfasis nuestro)
Los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 2685 de 1999 regula las Zonas de Régimen Aduanero Especial señalando, para cada una de ellas, los beneficios que aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a tas respectivas Zonas, por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El artículo 353 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de tránsito aduanero como aquella que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Como se observa del supuesto fáctico presentado en la consulta, se señaló que la salida es para el resto del mudo; por lo anterior, teniendo en cuenta la definición de la modalidad de transito aduanero, es conveniente reformular la pregunta, así: es viable autorizar la modalidad de tránsito aduanero, para un equipo que se encuentra en una Zona Franca localizada en una Zona de Régimen Aduanero Especial, el cual requiere la salida al territorio aduanero nacional para ser enviado al resto del mundo.
De las normas transcritas se puede observar que el régimen de Zona Franca como el Régimen Aduanero Especial, son diferentes por la naturaleza de las áreas y las normas especiales que las regulan, esta es la razón por la cual las operaciones de comercio exterior tienen distintas connotaciones.
De otra parte, el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999 refiere las restricciones a la modalidad de Tránsito Aduanero, y en el inciso tercero, dispone: "No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca..." (Énfasis nuestro).
En consecuencia, solo en el supuesto señalado y en cumplimiento de las normas indicadas, podemos colegir que, nos encontramos frente a operaciones que se realizan de zona franca, y por esta razón no le aplica la restricción de la modalidad señalada en el inciso tercero del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, por lo que es viable autorizar la modalidad de tránsito aduanero, para un equipo que se encuentra en una Zona Franca localizada en una Zona de Régimen Aduanero Especial, el cual requiere la salida al territorio aduanero nacional para ser enviado al resto del mundo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://ww.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.
Fuentes formales
Artículo 1o de la Ley 1004 de 2005..Artículos 353 y 358 Títulos XI, XII y XIII del Decreto 2685 de 1999
Descriptores
Transito Aduanero Zona Franca