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Oficio 21512 de 2014 DIAN

(Cambiario) (Int 266) Cuentas de compensación

215122014CambiarioCambiario
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Texto del documento

OFICIO 021512 int 266 DE 2014

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
DescriptoresCuentas de Compensacion
Fuentes FormalesDECRETO 2245 DE 2011 ART. 3

Extracto

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Remitido a este despacho por el Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, se recepcionó con el radicado de la referencia para efectos de dar respuesta a la pregunta relativa a, sí se configura infracción cambiaria el hecho de "modificar o aclarar" las cifras señaladas en las casillas 16 a 26 del Formulario No 10.

Decreto 2245 de 2011

"ARTICULO 3. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

(...)

Cuentas de compensación.

12. Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea, la multa será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada relación no presentada o no transmitida, o presentada o transmitida en forma incompleta o errónea.

No habrá infracción cambiaria en el caso de investigarse errores o datos incompletos en el reporte presentado o transmitido, cuando la Entidad de Control pueda establecer con fundamento en el análisis integral de las declaraciones de cambio presentadas por el titular de la cuenta y de la demás información que sirva de soporte de las operaciones efectuadas durante el periodo, que se trató de errores en la consolidación de la información o de errores de transcripción.

(...)".

En primer lugar es necesario precisar que las casillas referidas ( 16 a 26 del Formulario No 10) se relacionan con los movimientos o reportes que atañen al informe sobre las Inversiones Financieras y Activos en el Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 12 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011, tal circunstancia objetiva se encuentra plenamente tipificada, por cuanto las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, las que deben ser relacionadas en el Formulario No 10, son objeto de sanción cuando entre otras causas, dicha relación se informa en forma errónea o incompleta, no debiendo perderse de vista que en el mismo Numeral 12 en su inciso segundo, se advierte que no se configura infracción, cuando la entidad de control pueda establecer que "se trató de errores en la consolidación de la información o de errores de transcripción".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

DECRETO 2245 DE 2011 ART. 3

Descriptores

Cuentas de Compensacion