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Oficio 90092 de 2011 DIAN

(Aduanero) ¿Un vehículo de procedencia extranjera con carga internacional circula por el territorio colombiano con más de dos

900922011Aduanero
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OFICIO 90092 DE 2011

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 17 de noviembre de 2011

Oficio No 100208221/284

Señor

HÉCTOR LUIS TOBAR

Director Ejecutivo -Seccional Ipiales

Asociación Colombiana de Camioneros

Calle 15 2N-44B/ Obrero

Ipiales (Nariño).

Ref: Radicado 75862 de 18/08/2011

Atento saludo Sr. Tobar.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea una situación fáctica según la cual un vehículo de procedencia extranjera con carga internacional circula por el territorio colombiano con más de dos tanques de combustible, y pregunta si es procedente la aprehensión de todo el combustible o solo del que sobrepasa los dos tanques. Inquiere también si procede la aprehensión del combustible por el hecho de que el vehículo no tenga los tanques de combustible originales y, si por el presunto delito de contrabando de hidrocarburos se genera causal de aprehensión respecto del automotor. Finalmente, pregunta si es necesaria una prueba técnica especial para establecer la procedencia extranjera del combustible.

Con respecto a las inquietudes 1, 3 y 4, la Resolución 002394 de 2009 del Ministerio de Transporte, prohíbe de manera expresa la instalación de tanques para almacenamiento de combustibles que sean diferentes a los instalados originalmente por el fabricante, norma esta aplicable a los vehículos con matrícula extranjera según lo dispuesto en los artículos 1o y 2o ibídem. Así mismo en el artículo séptimo de la citada resolución, se establecen las conductas objeto de sanción dentro de las cuales, encontramos:”(...) 2. Al propietario del vehículo, por no cumplir con las condiciones de homologación del equipo, establecidas por la autoridad competente y utilizar el equipo para transportar mercancías presuntamente de contrabando. (...)”.

De igual manera en el Título XV, Capítulo XIII del Decreto 2685 de 1999, se establecen las causales de aprehensión y decomiso de mercancías y por cuanto los tanques adicionales de almacenamiento de combustibles no se encuentran homologados y expresamente están prohibidos, solamente el combustible contenido en los tanques prohibidos, es susceptible de aprehensión y decomiso de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del decreto citado.

Establecida la causal de aprehensión y decomiso se debe practicar la correspondiente diligencia de decomiso directo, tal como lo ordena el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999, a fin de resolver la situación jurídica de la mercancía y durante el proceso administrativo, el interesado podrá aportar los documentos que acrediten la legal introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional.

En cuanto a la inquietud 2, al ser utilizado el medio de transporte como instrumento para almacenar y transportar hidrocarburos que se presumen son de contrabando, se debe dar aplicación al artículo 40 de la Ley 863 de 2003, conforme al cual “Los medios de transporte terrestre y fluvial público o privado de carga en los cuales se transporten hidrocarburos o sus derivados, de contrabando, serán retenidos y colocados a disposición de las autoridades competentes, en las mismas condiciones que la mercancía aprehendida, con el fin de que se adelante la acción de extinción de dominio a que se refiere la Ley 793 de 2002”.

En los anteriores términos se resuelve, su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina