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Concepto 10 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿Debe hacerse efectiva la garantía por el incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación tempor

101997Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 10 DE 1997

(10 de febrero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe hacerse efectiva la garantía por el incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación temporal cuando el importador legaliza la mercancía?

TESIS JURIDICA

NO DEBE HACERSE EFECTIVA LA GARANTIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL CUANDO EL IMPORTADOR LEGALIZA LA MERCANCÍA.

DESCRIPTORES

MERCANCIA - LEGALIZACION GARANTIAS - EFECTIVIDAD

EXTRACTO

La importación temporal tal como la define el artículo 39 del Decreto 1909 de 1992, es la importación al territorio nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual, su disposición quedará restringida.

Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal en los plazos señalados en la declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, el artículo 42 del Decreto 1909 de 1992 dispuso que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la facultad de exigir la constitución de una garantía a favor de la Nación hasta por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros.

De tal manera que la DIAN debe hacer efectiva la garantía cuando el importador no cancela oportunamente los tributos aduaneros o cuando no finalice la modalidad conforme a una de las causales previstas en el artículo 46 del Decreto 1909 de 1992.

Sin embargo, cuando vencido el término señalado en la declaración de importación no se reexportó o no se modificó la modalidad a importación ordinaria, procediendo la aprehensión y el decomiso de la mercancía, con fundamento en lo previsto en el literal c) del artículo 46 del Decreto 1909 de 1992, en consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de continuar con el proceso administrativo correspondiente para hacer efectiva la garantía, debe adelanta el procedimiento administrativo conducente a definir la situación jurídica de la mercancías aprehendidas.

En este evento y hasta antes de que el decomiso quede en firme puede el importador proceder a legalizar la mercancía; pagando los tributos aduaneros correspondientes y la sanción por rescate prevista en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992.

Para definir si una vez legalizada la mercancía, declarada en importación temporal, la administración puede proceder a hacer efectiva la garantía, es necesario analizar los alcances de este mecanismo:

El artículo 57 del Decreto 1909 de 1992 consagra el mecanismo de legalización para que el importador que introdujo al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera sin observar los requisitos previstos para su importación o libre disposición, pueda declararla cancelando los tributos aduaneros y el rescate correspondiente por la mercancía.

Según la norma la mercancía puede ser legalizada en cualquier tiempo si es voluntaria o cuando haya actuación de la administración, en la oportunidad que las normas vigentes dispongan.

Cuando la norma hace alusión a la actuación de la administración, se refiere entre otros, a aquellos eventos en que la mercancía ha sido objeto de aprehensión y por lo tanto debe ser sometida al procedimiento administrativo conducente a definir su situación jurídica con Decomiso o con la entrega de la mercancía.

Lo anterior implica que cuando se legaliza el proceso administrativo de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas, que esté en curso debe darse por terminado. Por ello la norma aclara que la legalización deberá ocurrir en todo caso, antes de la ejecutoria del acto administrativo que decreta el decomiso, por cuanto una vez ocurrido dicho fenómeno procesal, la mercancía pasará a poder del Fisco nacional.

Con estos presupuestos, el importador habrá satisfecho las obligaciones incumplidas, y será por lo tanto improcedente hacerle efectiva la garantía toda vez que su objeto es responder por la obligación de finalizar la modalidad y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, obligaciones que se consideran cumplidas en virtud de la declaración de legalización.

EVS