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Concepto 58 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Puede fraccionarse el documento de transporte para someter parte de una mercancía a tránsito aduanero y otra part

582002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 58 DE 2002

(Abril 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: DOCUMENTO DE TRANSPORTE

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede fraccionarse el documento de transporte para someter parte de una mercancía a tránsito aduanero y otra parte de esta para someterla al régimen de importación?

TESIS JURÍDICA: SI SE PUEDE FRACCIONAR EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA SOMETER PARTE DE UNA MERCANCÍA A TRÁNSITO ADUANERO Y OTRA PARTE PARA SOMETERÍA A RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional son susceptibles de someterse al régimen de importación o de tránsito aduanero y en este último caso, siempre y cuando se encuentren dentro de las condiciones previstas en las normas pertinentes.

La importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.

El tránsito aduanero es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero de una Aduana a otra situada en el territorio aduanero nacional (artículo 353 del Decreto 2685 de 1999) y puede solicitarse y autorizarse de conformidad con el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 16 del Decreto 1198 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 918 de 2001 cuando las mercancías estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito público o privada o cuando vayan a ser sometidas a:

a) Importación para transformación o ensamble;

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación exportación, y

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del Decreto 2685 de 1999.

De las normas citadas se desprende que si la mercancía aún no ha sido sometida a ningún régimen es factible que parte de la mercancía pueda ser nacionalizada y la otra declarada en tránsito aduanero, dado que las normas aduaneras dan la posibilidad de sometimiento a uno u otro régimen, sin desconocer que sólo pueden ser declaradas en tránsito aduanero las mercancías taxativamente señaladas en el artículo 354 del D. 2685 de 1999 con sus modificaciones.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo establecido en el artículo 665 del Código de Comercio el documento de transporte no puede ser endosado en propiedad, parcialmente por lo que el consignatario del documento de transporte de la mercancía que va a someterse a tránsito aduanero y la que se va a someter al régimen de importación deben ser los mismos.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando en la diligencia de reconocimiento de una mercancía en transito aduanero hacia un depósito de transformación y ensamble se detectan excesos?

TESIS JURÍDICA: CUANDO EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNA MERCANCÍA SOMETIDA A TRÁNSITO ADUANERO SE DETECTEN EXCESOS, LA AUTORIDAD ADUANERA APREHENDERÁ DICHO EXCESO, ANULARÁ LA DECLARACIÓN DEL TRÁNSITO DE LA MERCANCÍA Y DESIGNARÁ UN DEPÓSITO HABILITADO PARA QUE LA MERCANCÍA SE SOMETA A OTRO RÉGIMEN ADUANERO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 313 de la Resolución 4240 de 2000 el declarante presenta la Declaración de Tránsito Aduanero a través del sistema informático aduanero o manualmente incorporando o diligenciando los datos consignados en el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que sean sometidas al régimen de tránsito.

El funcionario aduanero o el sistema informático verifica la veracidad de los datos informados en la declaración y los documentos citados para aceptar o no la declaración. No se acepta la D.T.A., entre otras causas, cuando se presenten inconsistencias en los documentos de viaje frente a la carga arribada.

De conformidad con el artículo 314 ibídem, el reconocimiento externo de la carga procede cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental o como resultado de la inspección determinada en virtud del proceso automático de selectividad.

Por su parte, el artículo 315 del mismo Decreto (sic) señala que si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, debe aprehender los sobrantes con fundamento en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anular la declaración de tránsito y elaborar Planilla de Envío, asignando depósito habilitado para que la mercancía sea sometida a otro régimen.

Del texto de la norma se desprende que el exceso de mercancías debe ser aprehendido en el lugar de arribo, sin embargo esto no obsta para que la Aduana aprehenda la mercancía en el lugar en donde detecten inconsistencias entre la D.T.A y la carga.

Teniendo en cuenta que la norma no distingue el tratamiento previsto, para el evento en que la mercancía se encuentre en tránsito hacia un depósito de transformación o ensamble, no le es dable al intérprete distinguir y por lo tanto deberá darse el mismo tratamiento comentado.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente endosar el documento de transporte a un usuario de zona franca después de registrado el manifiesto de carga?

TESIS JURÍDICA: NO ES POSIBLE ENDOSAR EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE A UN USUARIO DE ZONA FRANCA DESPUÉS DE REGISTRADO EL MANIFIESTO DE CARGA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con el artículo 367 de la Resolución No. 4240 de 2000 sólo se autorizará la introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, de las mercancías procedentes de otros países, en los siguientes eventos:

a) Cuando el documento de transporte venga consignado directamente a un Usuario de Zona Franca.

b) Cuando el documento de transporte se endose un usuario de la Zona Franca caso en el cual el endoso deberá realizarse antes del registro del respectivo Manifiesto de Carga y se otorgue la autorización del tránsito, o se expida la planilla de Envío para su traslado a la Zona Franca.

Cuando el documento de transporte no se haya consignado o endosado, en la oportunidad señalada en el literal b) de este artículo a un usuario de Zona Franca, el transportador deberá señalar el depósito habilitado para su traslado, y no podrá determinar su envío a un usuario de Zona Franca.

Del contenido de la norma, que es clara, se desprende del literal b) que no es posible endosar el documento de transporte a un usuario de zona franca después de registrado el Manifiesto de Carga.

JCOD.