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Concepto 78 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Quien es el responsable por la presentación de los documentos de viaje a las autoridades aduaneras?

781999Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 78 DE 1999

(Marzo 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: DOCUMENTO DE VIAJE

TRANSPORTADOR – OBLIGACIONES

IMPORTADOR – CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Quien es el responsable por la presentación de los documentos de viaje a las autoridades aduaneras?

TESIS JURIDICA. EL RESPONSABLE POR LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A LAS AUTORIDADES ADUANERAS ES EL TRANSPORTADOR.

INTERPRETACION JURIDICA

El Artículo 2 del Decreto 1960 de 1997, que modificó el Artículo 12 del Decreto 1909 de 1992 establece que “El manifiesto de carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o cartas de porte y los demás documentos de transporte serán entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la mercancía. En la misma oportunidad podrán aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por fax o por cualquier sistema transmisión electrónica de datos, mientras el transportador entrega los documentos definitivos, en un término que no podrá ser superior a los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga en el lugar de arribo”.

La Resolución 5268 del 31 de julio de 1998 establece en el Artículo 1o que en la recepción del medio de transporte, así como en el manejo y entrega de la carga intervendrán el transportador o su representante y la autoridad aduanera en cumplimiento de sus funciones.

El Artículo 3o de esta resolución al reglamentar la entrega de los documentos de viaje dispone: “Antes del descargue total de la mercancía, el capitán, el conductor, el operador portuario, o un representante del transportador, deberá entregar al Grupo de Registro de Documentos de Viaje de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces de la Administración de Aduanas o de impuestos y Aduanas del puerto, aeropuerto o frontera, los siguientes documentos de viaje:

1. Tres (3) ejemplares del manifiesto de carga contentivo de toda la mercancía destinada al lugar de arribo, con sus adiciones, modificaciones y explicaciones;

2. 2 Tres (3) ejemplares de las guías aéreas, conocimientos de embarque o cartas de porte, según el caso;

3. 3 Tres (3) ejemplares del documento consolidador de carga junto con los documentos de transporte que lo conforman, en los eventos en que la carga llegue consolidada.(...)

Lo anterior concuerda con lo estipulado por el Artículo 3 del Decreto 1909 de 1992, en el sentido de que el transportador es responsable de las obligaciones que se de su intervención dentro del proceso de importación, excepto en el caso de las empresas transportadoras que no tienen representación en el país, la modalidad chárter, donde la responsabilidad por la entrega de los documentos de viaje a la aduana recae sobre la empresa o persona que contrató el servicio, según lo estipula el Artículo 5 de la Resolución 5861 de 1998.

Actualmente los requisitos básicos del manifiesto de carga y de los documentos de viaje están establecidos en los Artículos 6 y 7 de la Resolución 5268 de 1998; el parágrafo del Artículo 6 establece que para los efectos de relacionar las mercancías en el manifiesto de carga, éstas deben ser identificadas en cada uno de los documentos de transporte que la conforman teniendo en cuenta su número, el número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías, sin que para esta última se acepten expresiones tales como mercancías varias, según factura, misceláneas, en general, según registro, carga seca, para almacenes por departamentos, o mercancías a granel, obligación que por su naturaleza debe ser cumplida por el transportador.

De lo expuesto hasta ahora se deduce que el responsable por la presentación de los documentos de viaje a las autoridades aduaneras es el transportador; de tal suerte que cuando no se cumpla con este requisito, se incurrirá en las sanciones a que se refieren los incisos tercero y quinto del Artículo 5 del Decreto 1960 de 1997, esto es aprehensión de la mercancía, declaración de decomiso y una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados correspondientes a la mercancía aprehendida para cuando no se entreguen los documentos de viaje, o una multa al transportador equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercancía a que corresponden los documentos de viaje, en el evento en que no se entreguen los documentos de viaje dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 12 del Decreto 1909 de 1992, o cuando no se entreguen los documentos definitivos en el caso de entrega provisional.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Cuando la mercancía se encuentra aprehendida, así sea por causas ajenas al Importador, éste puede continuar adelantando los tramites de importación?

TESIS JURÍDICA: SI, CUANDO LA MERCANCÍA SE ENCUENTRA APREHENDIDA, ASÍ SEA POR CAUSAS AJÉNAS AL IMPORTADOR, ÉSTE NO PUEDE CONTINUAR ADELANTANDO LOS TRAMITES DE IMPORTACION.

INTERPRETACION JURIDICA

Cuando el proceso de importación se ve interrumpido porque las mercancías han sido aprehendidas por parte de las autoridades aduaneras, así sea por causas ajenas al importador, éste no puede continuar adelantando los trámites de importación normales, puesto que con la aprehensión se inicia un procedimiento especial tendiente a definir la situación jurídica de la mercancía.

El Artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 dispone que para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, en todos los casos y sin perjuicio de que estas puedan ser rescatadas mediante el procedimiento establecido por el Artículo 82 del Decreto 1909 de 1992.

Así las cosas el importador puede optar por las siguientes alternativas:

· Constituir garantía en reemplazo de la aprehensión, cuando sobre las mercancías no existan restricciones legales o administrativas para su importación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 79 del Decreto 1909 de 1992.

· Presentar declaración de legalización con el pago de los tributos aduaneros y el pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo establecido por los Artículos 57 y 82 del Decreto 1909 de 1992.

En estos términos respondemos a su consulta, no sin antes aclararle que frente a su inquietud con respecto a los errores en el documento de transporte, este despacho ya se ha pronunciado en un caso similar mediante el Concepto 052 de 1998, del cual remitimos fotocopia por constituir doctrina oficial vigente al respecto.

AUC/AHERRERA