Concepto 92 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Puede una Sociedad de Intermediación Aduanera ser apoderada especial o general de otra Sociedad de Intermediación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 92 DE 1995
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
¿Puede una Sociedad de Intermediación Aduanera ser apoderada especial o general de otra Sociedad de Intermediación Aduanera, para actuar ante las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA:
UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA NO PUEDE SER APODERADA ESPECIAL O GENERAL DE OTRA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, PARA ACTUAR ANTE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
DESCRIPTORES:
INTERMEDIARIOS ADUANEROS Inhabilidades
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Inhabilidades
(N. A. Se refiere a la inhabilidad de una sociedad de intermediación para ser apoderada de otra)
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2532 de 1994 define la actividad de intermediación aduanera en los siguientes términos:
“Artículo 1. INTERMEDIACION ADUANERA. La Intermediación Aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dicha actividad.
La Intermediación Aduanera constituye una actividad auxiliar a la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este Decreto y demás normas legales que se expidan” (subrayado fuera de texto).
En el texto del segundo inciso se observa la especialidad de la actividad de intermediación aduanera, que si bien dentro del marco jurídico posee las características del contrato de mandato, tiene el ingrediente adicional de ser una actividad auxiliar a la función pública, y en consecuencia su tratamiento es especial.
De otra parte, al determinar los sujetos que pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero, en el artículo 3o ibídem, encontramos:
“c. Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale”.
La norma antes citada permite inferir que las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar en nombre y por encargo de los siguientes terceros:
a. Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera.
b. Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes.
Como en la consulta objeto de estudio se pregunta si una Sociedad de Intermediación Aduanera, puede ser apoderada especial o general de otra Sociedad de Intermediación Aduanera, y esta última no se encuentra dentro de las señaladas en la norma que restringe a quienes puede representar la Sociedad de Intermediación Aduanera, es forzoso concluir que no puede actuar una S.I.A. en nombre y por encargo de otra S.l.A.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Deben las Sociedades de Intermediación Aduanera, los representantes legales y los demás representantes de dicha sociedad, acreditar el hecho de no encontrarse inscritos ante el Ministerio de Transporte como transportadores en el ramo de carga?
TESIS JURIDICA:
SI, LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y LOS DEMAS REPRESENTANTES DE DICHA SOCIEDAD, DEBEN ACREDITAR EL HECHO DE NO ENCONTRARSE INSCRITOS ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE COMO TRANSPORTADORES EN EL RAMO DE CARGA.
DESCRIPTORES:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - Requisitos
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - Certificado de autorización
(N. A. Incluye a los representantes legales y demás representantes)
INTERPRETACION JURIDICA:
La Resolución 0662 de 1995, por la cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera, en el artículo 2o del Capítulo I en el cual se establecen las condiciones y requisitos para solicitar el Certificado de Autorización y del Registro, dispone:
“Solicitud y requisitos. Toda Sociedad de Intermediación Aduanera o Almacén General de Depósito que desee obtener el Certificado de Autorización de que trata el Decreto 2532 de 1994, deberá presentar por escrito y a través de su Representante Legal, la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
….
d. Certificación expedida por el Ministerio de Transporte, donde conste que la Sociedad, los Representantes Legales y los demás Representantes que actuarán ante las autoridades aduaneras, no están registrados como transportadores en el ramo de carga, con una vigencia no superior a tres (3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
...” (subrayado fuera de texto).
La norma exige entonces, que las Sociedades de Intermediación Aduanera, (sus Representantes Legales y los demás representantes), que van a presentar la solicitud para obtener el Certificado de Autorización y del Registro, deben acreditar con la certificación que expide el Ministerio de Transporte, que no se encuentran registrados como transportadores en el ramo de carga.
PROBLEMA JURIDICO No. 3:
¿Existe algún impedimento o incompatibilidad de orden legal que inhabilite a una persona para que simultáneamente actúe en dos o más Sociedades de Intermediación Aduanera en calidad de representante ante las autoridades aduaneras?
TESIS JURIDICA:
SI EXISTE INCOMPATIBILIDAD DE ORDEN LEGAL PARA QUE UNA PERSONA ACTUE SIMULTANEAMENTE EN DOS O MAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
DESCRIPTORES:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Incompatibilidades
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Inhabilidades
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, establece:
“INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA. No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones:
e. Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.
A la luz de la norma antes citada, se entiende que las personas naturales que actúan en la actividad de representación de una Sociedad de Intermediación Aduanera, no pueden a la vez ser representantes de otra empresa que desarrolle actividades en forma directa de operación aduanera, como es el caso de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
De lo anterior, se concluye que la actividad de intermediación aduanera que ejerce un representante se circunscribe a una sola Sociedad de Intermediación Aduanera.
En lo que hace relación a los auxiliares de una Sociedad de Intermediación Aduanera, entiéndase por estos, quienes adelantan trámites puramente formales, la legislación aduanera no señala inhabilidades o incompatibilidades para su ejercicio.
YHA/EVS/AHR