Concepto 729 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 90) Retención en la fuente - Aplicación de la Retención en la Fuente a pagos realizados mediante títulos d
Texto del documento
CONCEPTO 000729 int 0090 DE 2026
(enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una pregunta relacionada con la aplicación de la retención en la fuente a pagos realizados mediante títulos de depósito judicial.
3. Sobre el particular se considera pertinente lo señalado en el Concepto 017974 (Int. 2117) del 26 de diciembre de 2025, el cual se anexa con el fin de que sea examinado para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, del cual se trascriben los apartes pertinentes, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.
1. En los casos de los títulos que constituyen los usuarios en la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de garantizar las cauciones prendarias que se les exige para acceder a la prisión domiciliaria, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena, le es aplicable el contenido del artículo 35 del Estatuto Tributario, así como del concepto No. 100202208 - 1358 del 01 de agosto de 2024, emitido esa entidad, referente a la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios al pago de los depósitos judiciales que administra la Rama Judicial
Respecto de la aplicación del artículo 35 del Estatuto Tributario es de señalar que este no es aplicable a la situación planteada al corresponder a la presunción de rendimiento mínimos por prestamos entre las sociedades y accionistas.
Ahora bien, frene a los pagos ordenados por concepto de los títulos de depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de una obligación procesal, el Concepto 017974 - int 2117 del 26 de diciembre de 2025 señaló lo siguiente:
“18. Sobre los depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de una obligación procesal, la doctrina ha precisado que “cuando un demandante deba constituir un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial, no se está en presencia de un pago a favor de un beneficiario y por lo mismo no procede la práctica de retención en la fuente”
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.