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Oficio 20034 de 2009 DIAN

(Aduanero) Solicita la modificación del Decreto 2883 de 2008 en lo atinente a las infracciones de las Agencias de Aduanas por c

200342009Aduanero
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OFICIO 20034 DE 2009

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 100

Señor

ANDRÉS BOTERO ARBELAEZ

Director Ejecutivo APRISA

Avenida Ciudad de Cali con Avenida Ferrocarril

Calle 20 No. 82-52 Of. 4-45 Centro Empresarial Hayuelos

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 016238 de 30/12/2008

Atento saludo Señor Botero

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Mediante el radicado de la referencia solicita la modificación del Decreto 2883 de 2008 en lo atinente a las infracciones de las Agencias de Aduanas por cuanto lo considera violatorio de la Ley 962 de 2005, mediante la cual el Gobierno Nacional pretendió la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Argumenta que la citada Ley modificó el artículo 40 del Código Sustantivo del Trabajo, dando plena potestad a las empresas de expedirles o no a sus trabajadores y contratistas un carné que no está sujeto a aprobación por parte de ninguna autoridad judicial o administrativa y que el Decreto 2883 de 2008 modificó el Decreto 2685 de 1999 incluyendo en el numeral 3.1 del artículo 485 como infracción aduanera de las Agencias de Aduanas la siguiente:

“3.1 No expedir, una vez quede en firme el acto administrativo de autorización, los carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares o expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o utilizarlos indebidamente o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la autorización como agencias de aduanas.

La sanción aplicable para las faltas leves será de multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 smmlv)”. Al respecto le manifiesto:

El Decreto 2685 de 1999, define las Agencias de Aduanas como las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades, y establece los requisitos, obligaciones y sanciones de las Agencias de Aduanas.

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

El artículo 21 ibídem, indica que las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actuarán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificación de sus agentes y auxiliares.

Igualmente, el numeral 15 de artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 establece entre otras obligaciones de las Agencias de Aduanas la de “Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera, el cual podrá ser utilizado únicamente para el ejercicio de la actividad autorizada. Además deberán exigir a sus agentes de aduanas y auxiliares el porte del carné cuando se realicen los trámites correspondientes...”. El incumplimiento de esta obligación se sanciona de conformidad con el artículo 485 del precitado Decreto.

A su vez, la Resolución 4240 de 2000 en los artículos 10 y 11 determina los requisitos para ser agente de aduanas o auxiliar al igual que la forma de vinculación y desvinculación de los mismos para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior tiene su razón en el entendido que son personas que desarrollan actividades que requieren de cierto grado de conocimiento y experiencia en el campo del comercio internacional.

Es importante resaltar que las Agencias de Aduanas son auxiliares de la función pública aduanera y estas a su vez realizan sus actividades a través de los agentes de aduanas y de los auxiliares designados, personas naturales que requieren su acreditación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de unos requisitos mínimos.

Además, teniendo en cuenta que la actuación de los agentes de aduanas y sus auxiliares compromete a la sociedad, el carné que los identifica permite verificar que las personas que lo portan y actúan en representación de las agencias de aduanas son efectivamente las designadas por dichas empresas, otorgando así una garantía para las empresas y permitiendo ejercer un mayor control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por tal razón, para facilitar el cumplimiento de lo antes indicado, es de vital importancia para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conocer e identificar cuales son las personas que están desarrollando las funciones de la Agencia de Aduanas ante las diferentes dependencias de la Entidad y en este sentido se consagró la exigencia del carné para su identificación.

Con fundamento en lo expuesto se concluye que la obligación establecida por el numeral 15 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 para las agencias de aduanas, de expedir un carné a sus agentes y auxiliares, es un mecanismo para facilitar el control de identificación de las personas que van a desarrollar una actividad pública que la Administración ha dejado en manos de los particulares y respecto de la cual debe garantizar a los usuarios del comercio exterior es decir a los importadores o exportadores que las personas que están actuando en su representación están facultadas para desarrollar la actividad que les fue encomendada, en la medida en que fueron acreditadas ante la DIAN por la respectiva agencia de aduanas. Tal medida a su vez, da seguridad a las mismas agencias de aduanas, por cuanto el carné además de que permite establecer que quien lo porta pertenece o labora en una determinada sociedad, garantiza que fue acreditada para desarrollar una función específica.

En consecuencia, el Decreto 2883 de 2008, en lo referente a la exigencia del carné que deben expedir las Agencias de Aduanas para los agentes y auxiliares no contraria la Ley 962 de 2005, pues si bien esta disposición ha dejado tal requisito de forma potestativa para las empresas, también lo es que las disposiciones aduaneras contenidas en el precitado decreto 2883 son normas que regulan el ejercicio de una actividad que siendo de naturaleza mercantil es ante todo, una función pública que se presta en colaboración de unos auxiliares calificados como son las Agencias de Aduanas.

En este orden, la carnetización de los agentes y auxiliares lejos de constituir un trámite innecesario que deba abolirse en acatamiento a los principios rectores de la Ley 962, se erige como una exigencia que encuentra plena justificación en las facultades de control que deben ejercer las autoridades aduaneras por cuanto permite identificar en forma ágil y oportuna a quienes están debidamente acreditados para realizar los tramites que demandan las operaciones de comercio exterior.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica