Oficio 22542 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Se consideraría como servicio, dentro de los contemplados exclusivamente para Usuarios Industriales, el "reempaque
Texto del documento
OFICIO 22542 DE 2009
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00126
Señor
CHRISTIAN CABRA
GECOLSA
Avenida de las Américas No. 42 A 21
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 010100 de 28/11/2008
Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Consulta si se consideraría como servicio, dentro de los contemplados exclusivamente para Usuarios Industriales, el "reempaque" que un Usuario Comercial debe hacer para la comercialización de su propia mercancía en cantidades menores.
En segundo lugar consulta cuál es él plazo con que cuenta el Usuario Comercial para efectuar la preinspección o inventario de las mercancías ingresadas y el respectivo reporte de inconsistencias al Usuario Operador tanto de los bultos o piezas que menciona el documento de transporte como de las contenidas en estas.
En cuanto a su primer interrogante, el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999 define el usuario comercial como la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de "mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes", en una o varias Zonas Francas.
A su turno, el artículo 393-20 íbídem autoriza al usuario industrial de servicios para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:
"1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación."
De la lectura de la normativa transcrita, se infiere claramente que un usuario de zona franca no puede desarrollar actividades distintas a aquellas legalmente permitidas.
En consecuencia, es razonable concluir que un usuario comercial puede realizar actividades de reempaque siempre y cuando éstas hagan parte del acondicionamiento que le da al producto, dentro de su actividad de mercadeo y comercialización, en desarrollo de su objeto social como usuario comercial de Zona Franca.
No puede predicarse lo mismo cuando la actividad de reempaque pretenda ejercerse por el usuario comercial cómo un servicio prestado a terceros, toda vez que esta es una actividad permitida de manera exclusiva al usuario industrial de servicios, tal como se deriva del texto normativo trascrito.
Ahora bien, respecto a su segundo interrogante sobre el plazo con que cuenta el Usuario Comercial para efectuar la preinspección o inventario de las mercancías ingresadas y efectuar el respectivo reporte de inconsistencias al usuario Operador tanto ele los bultos o piezas que menciona el documento de transporte como de las contenidas en éstas, el artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 dispone dentro de las obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas Permanentes, las siguientes:
e) Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador;
f) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dichos documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999;
f) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
h) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales;
n) Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control dé inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Por su parte, el artículo 409-1 ibídem dispone entre las obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de zonas francas, las siguientes:
a) Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función;
b) Llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme a las condiciones establecidas por el usuario operador y cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
f) Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte y tos adquiridos en desarrollo de las operaciones permitidas entre los usuarios, previa autorización del usuario operador;
h) Informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes do sus instalaciones;
i) Disponer de las áreas necesarias para la inspección física de mercancías y demás actuaciones aduaneras, así como el establecimiento de un adecuado sistema de control de sus operaciones;
n) Informar previamente al usuario operador el ingreso de las mercancías de que trata el artículo 392-3 del presente decreto.
t) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.
Como puede observarse de la relación taxativa que trae la norma respecto de las obligaciones de los usuarios de zonas francas, es claro que la responsabilidad de reportar a la autoridad aduanera toda la información relacionada con la recepción de los mercancías entregadas por el transportador y elaborar el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida recae sobre el usuario operador y corresponde al usuario comercial permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, así como llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme a las condiciones y términos establecidos por el usuario operador, cumpliendo los plazos y i requisitos que establece el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
Así las cosas, es dable concluir que el inventario y el reporte de inconsistencias de las mercancías ingresadas a zona franca por el usuario comercial, corresponde al usuario operador en los términos previstos por el Decreto 2685 de 1999. No obstante, si pese a lo señalado en materia de control de inconsistencias por parte del Usuario Operador sobre las mercancías que entran y salen de la zona franca, el Usuario Comercial encuentra inconsistencias en la mercancía recibida, resulta lógico precisar que el reporte de las mismas debe efectuarse inmediatamente se tenga conocimiento de dichas inconsistencias.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión.jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica