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Oficio 28732 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿En caso de que en el desarrollo del proyecto se presenten cambios en las cantidades y luego al momento de la impo

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OFICIO 28732 DE 2017

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.,

Ref.: Radicado No. 100058511 del 6 de septiembre de 2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación relacionada con la exclusión de IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014:

“(...) en caso de que en el desarrollo del proyecto se presenten cambios en las cantidades y luego al momento de la importación las cantidades reales difieran de las cantidades indicadas en el formato presentado a la UPME, qué sucede?

En esta situación hay dos opciones: la primera es que las cantidades reales importadas sean menores que las cantidades indicadas a la UPME; y la segunda opción es que las cantidades reales sean mayores que las cantidades indicadas a la UPME”.

Sobre el particular, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece:

"ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de PNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME” (negrilla fuera de texto).

A su vez, el artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía dispone:

“ART. 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas Inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.

(...)

PAR. 2. La certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.8.4.1 del presente decreto.” (negrilla fuera de texto).

De manera que, en vista de que en la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se debe hacer mención específica de la cantidad de bienes “que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos”, se presentan las siguientes situaciones en relación con lo consultado:

--Si las cantidades importadas son menores a las cantidades certificadas por la ANLA, es palmario que la exclusión de IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 cobija todas las cantidades importadas.

--Si las cantidades importadas son mayores a las cantidades certificadas por la ANLA, las cantidades excedentes no estarán cubiertas con la exclusión de IVA en comento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente.

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)