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Oficio 58357 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el efecto de los conceptos de la DIAN cuando existe una interpretación del Tribunal de Justicia de la Com

583572014Aduanero
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OFICIO 58357 DE 2014

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>

DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 10 OCT. 2014

100208221 – 1100

Ref.: Radicado 34917 del 30/05/2014

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Revisadas las dos solicitudes de la referencia corresponde señalar que se tratan del mismo tema y se resumen en dos inquietudes que se atenderán en su orden así:

1. - “¿Cuál es el efecto de los conceptos de la DIAN cuando existe una interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre una Decisión o norma supracional de dicha comunidad?"

En primer lugar, debe mencionarse que los conceptos de la DIAN, se presumen legales y ajustados a derecho mientras no sean demandados y decidida su ilegalidad por una autoridad jurisdiccional de nuestro país.

Igualmente, cabe precisar que los conceptos prejudiciales del Tribunal de la Comunidad Andina como el que se presenta con la consulta, no son normas de carácter supranacional, sino decisiones de interpretación normativa de dichos instrumentos internacionales; por tanto, no producen efectos en los conceptos de la DIAN.

No debe perderse de vista que los conceptos de la DIAN no imponen a los administrados o contribuyentes deberes u obligaciones ni otorgan derechos no contemplados en la ley, ni son obligatorios para los contribuyentes; lo anterior deviene del carácter y naturaleza de esto actos administrativos.

Este tema ya ha sido tratado en diferentes conceptos entre los cuales se encuentra el Oficio 000313 de 25 de abril de 2013, en el cual se ha citado lo siguiente:

"Acerca de la naturaleza de los conceptos expedidos por la Entidad la Circular de Seguridad Jurídica 0175 del 29 de octubre de 2001, con base en los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-487 del 26 de septiembre de 1996 y en diversas sentencias del Consejo de Estado, afirmó:

"Los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la DIAN, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.

Tales conceptos que constituyen criterios auxiliares de interpretación de la lev no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes u obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la ley. Ahora bien, en el evento en que dichos conceptos posean un alcance normativo por la obligatoriedad de aplicación para la Administración o por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos para los administrados, podrán ser demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa”.

El Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia del 12 de mayo de 2010, expediente 16534, se ha pronunciado el papel de los conceptos que emite esta Dirección:

"los conceptos que en ejercicio de las funciones expide la División de Doctrina Tributaria de la Dirección de impuestos Nacionales, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la entidad" y, "aunque no son obligatorios para los contribuyentes, si son un criterio auxiliar de interpretación." (Negritas y subrayado fuera de texto)”.

En conclusión los efectos de los conceptos de la DIAN, siguen siendo los mismos, a pesar de la existencia de una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como la citada, en la medida que al estar vigentes se presumen legales y constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la entidad.

2- "¿Es procedente detraer de la renta presunta de una sociedad el valor patrimonial de las inversiones en la CAN?"

Este interrogante ya fue resuelto mediante la tesis jurídica No. 3 del concepto No. 030734 de 17 de abril de 2007, al explicar que no es viable excluir de la base para el cálculo de la renta presuntiva los valores de inversiones en países miembros de la comunidad andina de naciones; no obstante la renta generada en dichos países se considera exenta y se puede detraer de la renta presuntiva liquidada:

"Es claro que las previsiones de los artículos 3 y 11 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, en lo concerniente al impuesto sobre la renta, solamente están referidas a la renta real, esto es, a los dividendos y participaciones efectivamente percibidos y no a la renta presunta, para cuya determinación, conforme a la ley tributaria colombiana, se toma como referencia el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, del valor liquidado como renta presuntiva, si esta es mayor a la renta líquida ordinaria, es posible restar las rentas exentas (entre ellas, los dividendos recibidos de una sociedad domiciliada en otro país miembro de la CAN), para determinar así la renta líquida gravable, a la cual se aplica la tarifa del impuesto."

Así las cosas, y revisada la Decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la CAN, frente al concepto 030734 de 17 de abril de 2007; no se encuentra ninguna inconsistencia entre las dos tesis planteadas, dado que el concepto contempla que es posible restar las rentas exentas de la liquidación de la renta presuntiva; en particular los dividendos recibidos de una sociedad domiciliada en otro país miembro; dicho evento fue explicado claramente y no genera antinomia con el principio de la fuente productora de renta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co  siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)