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Oficio 58755 de 2014 DIAN

(Tributario) Inversiones o actividades mineras deducción renta

587552014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 58755 DE 2014

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 14 OCT. 2014

100208221-001117

Ref.: Radicado 100025456 del 01/10/2014

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Manifiesta el consultante que es abogado en ejercicio y requiere claridad técnica y jurídica sobre los siguientes temas en su orden:

"INVERSIONES O ACTIVIDADES MINERAS DEDUCCIÓN RENTA.

PRIMERO:- ¿Las inversiones realizadas para la enfermería de un casino minero se encuentran exentas de algún impuesto o son deducibles del impuesto de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

SEGUNDO:- ¿La inversión que se realiza para la construcción de un casino minero (lugar donde descansan los trabajadores de una mina) se encuentra exento de algún impuesto o son deducibles del Impuesto de Renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

TERCERO ¿Las inversiones realizadas para la maquinaria y herramientas para la extracción de carbón está sometida a algún impuesto o es una inversión deducible de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

CUARTO ¿Las inversiones realizadas para el sostenimiento de una mina subterránea de carbón se encuentra sometida a algún impuesto o es una inversión deducible de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

QUINTO:- ¿Las inversiones realizadas para comprar las dotaciones de los trabajadores mineros se encuentran sometidas a algún impuesto o es una inversión deducible de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

SEXTO:- ¿El dinero que la empresa privada da para pagar arrendamientos por su sede administrativa se encuentra sometida a algún impuesto o es una inversión deducible de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

SÉPTIMO:- ¿Los gastos de representación de los Representantes Legales de la empresa privada se encuentran sometidos a un impuesto o pueden ser deducibles de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

OCTAVO:- ¿El valor pagado por los pasajes de avión del plantel legal de una empresa privada se encuentra sometido a un impuesto o pueden ser deducibles de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

NOVENO:- ¿El valor pagado por la empresa privada para decidir la compra de ACPM para la energía de la planta eléctrica que se tienen en el casino minero se encuentra sometida a algún impuesto o pueden ser deducibles e renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

DÉCIMO:- ¿El valor de las compras realizadas por concepto de herramientas por la empresa privada a una ferretería, con destino al sostenimiento de una mina subterránea de carbón, esto es madera, puntillas, etc... tienen algún impuesto o son deducibles de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

DÉCIMO PRIMERO:- ¿Los gastos que se realizan para celebrar el día del minero por parte de la empresa privada, por ejemplo comida, servicio de piscina, se encuentra sometida a algún impuesto? ¿Son deducibles de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

DÉCIMO SEGUNDO:- ¿Si la empresa privada asume el costo de un tratamiento médico de uno de los trabajadores este valor se encuentra sujeto a algún impuesto pues se deducible de renta (sic)? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

DÉCIMO TERCERO:- ¿Si una empresa privada dedicada a la minería en el área rural de un municipio pretende realizar una instalación eléctrica hasta esa zona ¿Esta inversión se considera sujeta a algún impuesto o es posible deducirla de renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?

DÉCIMO CUARTO:- ¿La compra de un televisor para uso exclusivo del casino minero está sujeta a algún impuesto? ¿Es posible deducirla de la renta? En caso afirmativo o negativo ¿Qué norma así lo fundamenta?"

Previo a analizar sus preguntas, urge precisar que esta Subdirección no es competente para atender y decidir de fondo procesos que se estén adelantando en las demás áreas técnicas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el caso que nos ocupa, es justo señalarle al señor José Antonio Galán Jaimes quien se presenta como profesional del derecho, que el DERECHO DE PETICIÓN si bien es un derecho público, no es absoluto, pues debe ser ejercido dentro de los límites de la razonabilidad y mesura y por ello del mismo no se debe abusar.

Por otra parte, se debe explicar que no corresponde a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones convertirse en co-asesores y co-litigantes de los particulares, esto porque como se ha manifestado en la solicitud de consulta se formularon catorce preguntas principales y un número igual de subtemas planteados que obedecen a la estructura de casos particulares, con preguntas que no buscan la interpretación de la ley, sino la extensión de beneficios tributarios o fiscales vía interpretación de los casos que al parecer el consultante adelanta en su ejercicio profesional.

Esta entidad advierte que el peticionario en razón a sus reiteradas solicitudes tiene un número importante de consultas en derecho tributario las cuales por su naturaleza requieren de un análisis complejo que demanda un tiempo superior al establecido para responder en los términos del derecho de petición en la modalidad de consulta, y si bien es cierto la norma no establece límite en cuanto al número de Consultas que pueda realizar; la Entidad le solicita al señor José Antonio Galán Jaimes, que tenga en cuenta la Resolución 148 de 2014 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mayor prudencia en cuanto a la cantidad de preguntas al realizar sus consultas, dado que la competencia asignada por el Decreto 4048 de 2008 está atribuida no solo en función de un consultante, sino de todos aquellos quienes requieren la interpretación de las normas tributarias.

Para dar una respuesta a los temas en concreto, en primer lugar, debe reiterarse que todas las preguntas se relacionan con preguntas de tipo asesoría personal y no con una consulta sobre interpretación de normas de carácter tributario, aduanero o cambiario, razón por la cual se enfatiza que dentro de las funciones de esta Subdirección no se encuentra la de prestar asesorías de tipo particular a los consultantes del sector minero.

Adicionalmente, cabe destacar que los beneficios o exenciones de carácter tributario dependen de las normas especiales, las actividades que se desarrollen y el tipo de impuesto que se trate. No es procedente que este despacho analice o se pronuncie sobre normas de carácter minero y sus efectos en aspectos tributarios.

En segundo lugar, en términos generales se encuentran dos temas de carácter tributario que se reiteran en las 14 preguntas a saber: El impuesto sobre las Ventas, y la posibilidad de deducción de adquisición de bienes y servicios en el impuesto sobre la renta.

Sobre estos temas se puede manifestar:

1. Impuesto sobre las Ventas:

Los hechos generadores del IVA, la causación del impuesto, los responsables, base gravable, tarifa, bienes exentos, determinación, régimen simplificado, procedimiento y actuaciones especiales, se encuentran en los artículos 420 a 513 del Estatuto Tributario - Decreto - Ley 624 de 1989.

2 - Deducciones en el impuesto de renta:

La regulación del Impuesto de Renta no discrimina en forma general sobre las actividades de los sujetos pasivos - empresas para efectos de determinar el impuesto. Es decir, no existe un régimen especial para el sector de la minería, para el efecto se debe dar aplicación al Libro Primero del Estatuto Tributario en toda su extensión (Artículos 5 a 364)

El artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los ingresos son la base de la renta líquida y las reglas generales para la determinación de la misma.

Sobre las deducciones el capítulo V del título I del Libro Primero (artículos 104 a 177-2) establece todas las reglas aplicables a la deducciones de expensas realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta siempre que las mismas tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

3- Finalmente, considerando que el tema se concierne al tema de minería es procedente citar que en Oficio 043193 de 6 de julio de 2012 se respondió en relación con exenciones o deducciones en relación con los sectores de minería, petróleo y gas:

Respuesta 1.


En lo relacionado con los sectores de minería, petróleo y gas, los beneficios tributarios están consagrados en el Estatuto Tributario en los siguientes artículos: 108 Aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios en general; 116 Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados; 125 Deducción por donaciones; 158-1 Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en general; 158-2 Deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en general; 159 Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero; 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974; 161 Deducción por agotamiento en exploración de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 162 Sistemas para determinar la deducción por agotamiento; 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo; 164 Determinación del valor bruto del producto natural; 165 Limitación a la deducción por agotamiento; 166 Deducción por factor especial de agotamiento en exploración de hidrocarburos; 167 Deducción por agotamiento en exploración de minas, grases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 168 Titulares del derecho a la deducción por agotamiento en minas distintas de gases e hidrocarburos (Propietario, Arrendatario, Concesionario o Beneficiario); 169 Factores que integran el costo en explotación de minas; 170 Sistemas para su determinación; 171 Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases y minerales; 189 L.d) Depuración de la base del cálculo y determinación de la renta presuntiva con el valor patrimonial de los bienes vinculados a minería, distinta de hidrocarburos líquidos y gaseosos; 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior; 258-2 Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, descontable de renta; 428 L. e) Importaciones especiales que no causan impuesto, maquinaria pesada para industria básica.

Y en los siguientes Decretos y Leyes que a continuación se enuncian:

Decretos

Artículos 1 y 2 del Decreto 4123/2005, en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como período improductivo. Prospectación, construcción, instalación, montaje, ensayos y puesta en marcha. Artículos 1 y 2 del Decreto 4743/2005, exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sector minero y de hidrocarburos.

Leyes

Artículo 234 de la Ley 685 de 2001, Excepción de retención en la fuente a organismos de economía solidaria productoras de carbón; Artículo 189 de la Ley 115 de 1994, Deducción por programas de aprendices, es general para los empleadores. N.4.1 Artículo 75 de la Ley 181 de 1995 Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, son deducibles. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997, Deducción para los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Artículo 16 de la Ley 814 de 2003, Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica.

También debe tenerse en cuenta el artículo 143 del Estatuto Tributario de acuerdo con el artículo 236 de la ley 685 de 2001.

Finalmente corresponde señalar que en cada contexto de las preguntas el profesional del derecho debe considerar la naturaleza y particularidades del Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto de Renta y Complementarios para proceder a revisar la situación específica con el fin de determinar la aplicabilidad de las normas citadas.

Cabe mencionar que la actividad económica de minería que se realice por regla general se encuentra sometida a todos los impuestos del nivel nacional, a saber renta y complementarios, retención en la fuente por los mismos, IVA y su retención sí es del caso, los cuales dependen de la configuración del hecho generador, al igual que otros impuestos como al patrimonio, CREE, timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otros.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, atrás señalada como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina