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Oficio 7299 de 2019 DIAN

(Tributario) Está excluido del IVA la adquisición de un vehículo de servicio público de pasajeros cuya finalidad sea reponer

72992019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 7299 DE 2019

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Exentos

Fuentes formales Artículo 477 numeral 4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En la consulta de la referencia se plantean los siguientes interrogantes:

- ¿Está excluido del IVA la adquisición de un vehículo de servicio público de pasajeros cuya finalidad sea reponer un vehículo del mismo tipo?

- ¿Qué pasa cuando el chasis y la carrocería se adquieren a proveedores diferentes?

- ¿Existe alguna restricción para que propietarios de microbuses ensamblados en Colombia accedan a la exclusión de IVA cuando adquieran vehículos con carrocería de fabricación nacional?

- ¿Puede el Ministerio de transporte y el RUNT negar la expedición del certificado CREI por el hecho de que el vehículo no fue importado como una sola unidad, sino que su carrocería fue ensamblada en Colombia?

- ¿Puede un vendedor de chasis o de carrocería negarse a facturar haciendo la exclusión del IVA cuando el cliente cuenta con la certificación CREI?

Al respecto cabe señalar, que en virtud de las modificaciones que sufrió el artículo 424 numeral. 10 con la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta la siguiente consideración del proyecto de decreto que fue publicado por el Ministerio de Hacienda, el cual señalaba:

"Que el Decreto 249 de 2015 compilado en el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, reglamenta el beneficio de la exclusión del IVA a un vehículo, automotor destinado al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, entendiendo vehículo como una unidad que permite la movilización de pasajeros de un lado a otro. Sin embargo, y tiendo en cuenta que esta definición puede limitar el proceso productivo, y cerrar las prácticas del negocio en el país, se hace necesario aclarar que el beneficio también aplica al propietario que adquiera un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo con destinación exclusiva de transporte de pasajeros, y en consecuencia reconocer la participación de los diferentes actores en el proceso."

El anterior proyecto de decreto no nació definitivamente a la vida jurídica y nunca saldrá teniendo en cuenta la modificación que sufrió el tema con la Ley de Financiamiento, Ley 1943 de 2018, donde pasó de ser una exclusión a una exención del impuesto a las ventas, al señalar:

“Artículo 11o. Modifíquese el numeral 1, adiciónense los numerales 4 y 5, un parágrafo 4 y un parágrafo transitorio al artículo 477 del Estatuto Tributario, así:

1. (…)

4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

Parágrafo 4. Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplirlos procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda para la aplicación de dicho beneficio.

Parágrafo transitorio. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.”

Como se observa la posibilidad quedó expresamente plasmada en el nuevo artículo 477 del Estatuto Tributario: “Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros”.

La anterior situación, más la modificación que también incluye los vehículos de trasporte de carga, hizo necesaria una nueva reglamentación la cual está surtiendo su trámite respectivo dentro de los términos de la agenda regulatoria en que se encuentra incluida.

Por lo tanto, para resolver su consulta se sugiere estar atento a la nueva reglamentación que está por expedirse y que resuelve el tema consultado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica