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Oficio 901281 de 2020 DIAN

(Tributario) Casas de cambio - Profesionales de compra y venta de divisas

9012812020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901281 DE 2020

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 486

Bogotá, D.C. 28/04/2020

Tema Profesionales de combra <sic> y venta de divisas

Descriptores Casas de cambio

Fuentes formales Decreto 593 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera necesario pronunciarse sobre el Decreto 593 de 2020, así:

I. Antecedentes

A. Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros

-En primer lugar, es importante mencionar que la Ley 1328 de 2009 dispuso en su artículo 34 que las casas de cambio se denominan sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

-A su vez, el Decreto 2555 de 2010 establece, entre otros, que dichas sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales:

--Tienen por objeto social las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009. (artículo 2.7.1.1.1)

--Son intermediarios del mercado bancario y requieren autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (artículos 2.7.1.1.1 y 2.7.1.1.7).

B. Profesionales de compra y venta de divisas, y cheques de viajero

--La actividad de compra y venta de divisas de forma profesional se encuentra regulada en el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Republica.

--Dicha disposición define la compra y venta de divisas como una actividad comercial realizada por personas naturales y jurídicas residentes en Colombia, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro establecido por la DIAN conforme con los requisitos y condiciones señalados en la Resolución 000061 de 2017, modificada por la Resolución 000029 de 2020.

--A diferencia de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros, los profesionales de compra y venta de divisas son vigilados y controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanans <sic> Nacionales y, dado que no son intermediarios del mercado cambiario, sólo están autorizados para efectuar compra y venta de divisas de forma profesional y cheques de viajero.

--Adicionalmente, los profesionales de compra y venta de divisas deben estar inscritos en el Registro Mercantil identificados con el código CIIU (6615) “Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas”.

II. Consideraciones en relación con la consulta

--El artículo 3o del Decreto 593 de 2020 establece que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán, entre otros, el derecho de circularación <sic> de las personas en los siguientes casos o actividades:

--Desplazamiento a casas de cambio (numeral 3).

--La prestación de casas de cambio (numeral 29).

-Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no es posible asimilar o equiparar a las casas de cambio/sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros con los profesionales de compra y venta de divisas.

-Lo anterior toda vez que tienen diferente naturaleza, regulación, objeto, competencias, enttidades <sic> de control, entre otros.

-En este orden de ideas, el derecho de circulación consagrado en los numerales 3 y 29 del artículo 3o del Decreto 593 de 2020 no es aplicable a los profesionales de compra y venta de divisas, y cheques de viajero.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica