Oficio 152 de 2018 DIAN
(Aduanero) Margen de tolerancia en el caso de la mercancía a granel
Texto del documento
OFICIO 152 DE 2018
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100081836 del 19/01/2018
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Carga a Granel - Margen de Tolerancia |
| Fuentes formales | Artículos 98, 99, 100, 228 del Decreto 2685 de 1999 y Artículos 66 y 67 de la Resolución 4240 de 2000. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario solicita se aclare el Oficio 1578 del 3 de octubre de 2017 de esta Subdirección en el sentido de precisar sí al haber sido justificado el exceso de la mercancía a granel que se encuentra dentro del margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del artículo 100 del Decreto 2685 de 1999, el mismo puede acogerse al certificado de origen del resto de la mercancía que viene certificada.
Aduce el peticionario que las Direcciones Seccionales de Aduanas del país, siempre exigen la legalización del exceso de mercancía a granel que se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del margen de tolerancia prevista en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999, lo que hace Imposible amparar el exceso con el certificado de origen que cobija el resto de mercancía a granel certificada y aplicar el Oficio 1578 del 3 de octubre de 2017.
Al respecto este Despacho trascribe la siguiente doctrina aduanera relacionada con el tema objeto de estudio:
El Concepto 130 de 2002, el cual es doctrina aduanera vigente sostuvo que: "...tratándose de mercancía a granel si se detectan excesos o defectos en el peso que estén dentro del margen de tolerancia, y siempre que los motivos de la variación no hayan sido otros diferentes a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos debidamente justificados, el transportador no necesita "(...) acreditar un documento de transporte para amparar el exceso (...) " sí en el momento del descargue de la mercancía se detectan excesos en la carga informados oportunamente pero no justificados.." (...) "... tales bienes son susceptibles de legalización. Ahora bien, teniendo en cuenta que para legalizar mercancías se surte el mismo trámite de un proceso de importación se deberán acreditar los documentos soporte de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los cuales se exige el documento de transporte" (las negrillas son nuestras)
A su vez, el Oficio 34048 de 2009 señaló que: "...el Concepto 130 de 2002 no está exonerando de la obligación de informar las inconsistencias en la carga a granel cuando estén dentro del margen de tolerancia sino de la obligación de acreditar el documento que ampara el exceso" (...) "En consecuencia, no puede inferirse válidamente ni de la normativa expuesta ni de la doctrina contenida en el Concepto 130 de 2002 que los excesos o defectos de la carga a granel, no deban ser informados por el transportador en la forma establecida en el artículo 98 cuanto estén dentro del margen de tolerancia previsto en el artículo 100. Al contrario, tanto las inconsistencias que estén dentro del margen de tolerancia contemplado en el artículo 100 como las que superen tal margen deben ser justificados al tenor de lo previsto en dicho artículo y en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999 y 67 de la Resolución 4240 de 2000".
Lo anterior se encuentra en consonancia con el literal b) del artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, sobre la procedencia de la legalización: "Cuando habiendo sido oportunamente informados los excesos o sobrantes, no se justifiquen por el transportado, en las condiciones previstas en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999".
Así mismo, los conceptos antes citados se ajustan a lo dispuesto en el último inciso del artículo 67 de la Resolución 4240 de 2000 cuando señala que "...las inconsistencias advertidas son por exceso o sobrantes no se permitirá la presentación de la declaración de importación, mientras estas no sean justificadas".
De otra parte, no sobra advertir lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 67 de la Resolución 4240 de 2000 al contemplar que cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, no habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias contemplado en el artículo 98 del del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación que tiene el transportador o agente de carga internacional de justificar las inconsistencias reportadas en la planilla de recepción por el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, y para ello dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la planilla de recepción que elabore el depósito o zona franca.
Ahora bien, en lo que concierne al contenido del Oficio 1578 del 3 de octubre de 2017, éste no hace más que reiterar lo dispuesto en las normas aduaneras al señalar que el exceso en el peso de la carga a granel no exime al transportador de informar por escrito a las autoridades aduaneras a través de la presentación del Informe de Descargue e inconsistencias previsto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 y de justificarlos en los términos del artículo 99 ibídem; así como concluye que cuando no se informa a la DIAN o se informa pero no se justifica procede la legalización, lo que daría lugar a presentar un nuevo certificado de origen sobre el exceso de la mercancía a granel. Solamente, cuando no hay lugar a legalizar el exceso de la mercancía a granel éste podrá ampararse con el certificado de origen que cobija el resto de la mercancía certificada.
Por tanto, tratándose de mercancía a granel que por su naturaleza aumenta la cantidad por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos, y el exceso es justificado ante la autoridad aduanera, no habrá lugar a presentar otros documentos soporte, dentro de los cuales se encuentra el certificado de origen.
Lo anterior, siempre que se cumplan con las condiciones señaladas en el Oficio 1578 del 3 de octubre de 2017 así:
1. La proporción de la mercancía en exceso con relación al total de la mercancía importada amparada por el certificado de origen, sea del cinco por ciento (5%) de tolerancia conforme previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999.
2. Las mercancías a granel en exceso como la cantidad de mercancías que se encuentra amparada por el certificado de origen, tienen el mismo lugar de procedencia y fueron introducidas al país en un sólo embarque por el transportador y amparado en un mismo documento de transporte.
3. El exceso de la mercancía a granel como la mercancía que está certificada por el origen, sea de la misma naturaleza.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad - técnica, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina