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Oficio 677 de 2016 DIAN

(Tributario) ¿Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de I

6772016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 677 DE 2016

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 048057 del 15/12/2015

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, mediante el presente oficio se da respuesta a su solicitud de documentos e información.

En primer lugar se informa el contenido normativo de la Doctrina Tributaria de conformidad con el Art. 264 de la Ley 223 de 1995, que señala: "Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo."

En consideración a lo explicado en la Circular No. 175 de 2001 proferida por esta entidad, la Doctrina de la DIAN, concretamente sus conceptos, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.

Tales conceptos tienen la función primordial de ser criterio auxiliar de interpretación de la ley y son obligatorios para los funcionarios de la Administración, la obligatoriedad obedece al propósito de la unificación doctrinaria de los criterios interpretativos de la ley tributaria, aduanera y cambiaria, a la necesidad de otorgarles un grado evidente de seriedad y certeza y evitar, por este medio, que la Administración pueda inducir a un error al contribuyente, desconociendo los criterios adoptados y que sirvieron de guía de sus actuaciones, cuyos pilares son los principios que deben regir las relaciones entre el Estado y los particulares.

En lo que respecta a los memorandos y atendiendo a los numerales 1o, 2o, 3o y 5o de su petición, de conformidad con la Resolución No. 457 de 2008, el Art. 3o define este documento como: "Memorando. Es la comunicación escrita de carácter interno, general o particular que se utiliza para solicitar un trabajo, transmitir información, orientaciones y pautas a las dependencias en los niveles administrativos la DIAN.". En el numeral 3o del Art. 4o nos ilustra sobre la competencia para la expedición de los mismos aduciendo que: "Memorandos y oficios: Su expedición está a cargo de los funcionarios que ostenten cargos de superior jerárquico en cualquiera de los niveles administrativos, respetando las relaciones de organización y comunicación, unidades estratégicas, autoridad y mando".

Por último lo que respecta a la comunicación y divulgación de los memorandos, el Art. 9o señala "Comunicación. Las Resoluciones Internas, Instrucciones, órdenes Administrativas, Circulares y Memorandos, deberán ser comunicados a las dependencias y funcionarios de la entidad de acuerdo con el asunto de que se trate, sin perjuicio de su publicación, cuando haya lugar por expresa disposición de normas en concreto, por parte de la dependencia competente de acuerdo con las normas vigentes, dejando la respectiva constancia. (Subrayado fuera del texto)

Divulgación. Las Resoluciones Generales externas y las disposiciones y documentos de carácter general externo, así como las Resoluciones Generales internas, Instrucciones, Ordenes Administrativas, Circulares y Memorandos, deberán ser dispuestas en las páginas web interna o externa, según corresponda, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la dependencia competente de acuerdo con las normas vigentes. (Subrayado y negrita fuera del texto)

Con estas precisiones, se anexa el Memorando No. 029 de 20 de enero de 2012, que fue publicado en la intranet, es decir en la red interna de la DIAN únicamente.

Ahora bien, en lo que respecta al numeral 4o de su petición, le recordamos que de conformidad con el Decreto 4048 de 2008 en su numeral 11 del Art. 3, corresponde a la DIAN la función general de: "Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: (,..)11. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

En cuanto al numeral 6o de lo pedido, que dice: "Solicito me sea certificado: si una visita se realiza a un contribuyente sin haber sido notificado de la misma, el acta de visita, que se levanta en dicha diligencia tiene validez y cuales normas son el fundamento de dicha validez." (Subrayado fuera del texto).

Interpretando el sentido literal de su petición, esta Dirección no es competente para certificar la validez del acta de visita, por el contrario, corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y responder las consultas hechas por el peticionario, ello es distinto a certificar, por lo tanto encaminamos su petición en el sentido de aclararle que son diversas las facultades de fiscalización e investigación por parte de la Administración tributaria, para ello citamos el Art. 684 y el 688 del Estatuto Tributario, que señalan:

Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación

Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del jefe de Fiscalización, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad.

Todo esto en razón a que "el acta de visita" como usted lo menciona, puede provenir del cumplimiento de cualquiera de esas funciones y en algunos casos la notificación previa a la diligencia como lo es el caso de la comisión, no se realiza, sino que se notifica en el desarrollo de la diligencia.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)