Concepto 3453 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 409) Retención en la fuente - Procedimiento que debe seguir el juzgado para realizar la retención en la fuen
Texto del documento
CONCEPTO 003453 int 409 DE 2024
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita lo siguiente, en relación con el Concepto 3548 (Int. 108) del 21 de febrero de 2024:
... solicito se nos informe y oriente cuál es el procedimiento que debe seguir el juzgado para realizar la retención en la fuente respecto de los depósitos judiciales constituidos como garantía (embargo) de un proceso judicial ejecutivo y cuya entrega se ha ordenado mediante providencia judicial, en atención a que este despacho no es contribuyente y tampoco cuenta con registro RUT.
De igual manera, la peticionaria formula las siguientes consultas respecto a la retención en la fuente por algunos conceptos con ocasión de condenas en procesos ejecutivos:
Igualmente, solicito se nos oriente acerca de cómo se liquida la Retención en la fuente respecto de condenas en procesos ejecutivos por concepto de:
- Liquidación de salarios y prestaciones sociales (por concepto de mayores diferencias o por concepto de reintegros laborales o contratos realidad).
- Liquidación de mesadas pensionales (por concepto de reconocimiento o reliquidación pensional).
- Liquidación por indemnización por perjuicios materiales e inmateriales (lucro cesante, daño emergente, perjuicios morales, daño a la salud, lesiones graves a derechos e intereses convencionales y constitucionales).
- Liquidaciones contractuales (liquidaciones judiciales, cláusulas penales, indemnizaciones contractuales).
- Y Liquidaciones por los respectivos intereses moratorios de los Art. 192 del CPACA (Ley 1437 de 2011) y art. 177 CCA (Decreto 01 de 1984) respecto de las anteriores condenas.
Por favor detallarnos cuáles son los sujetos gravables, bases gravables, tarifas, formularios de declaración y pago, a qué cuenta de la DIAN se depositan, cuáles son los conceptos y montos exentos de realizar dicha retención, y en general todo lo necesario para atender lo expresado en dicho concepto.
Sobre el particular este Despacho considera necesario recordar que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto de que se trate, que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor, al momento de realizar un pago o un abono en cuenta susceptible de producir un ingreso tributario para quien funja como beneficiario, y siempre y cuando no se(3) encuentre exceptuado expresamente en la Ley de la práctica de retención en la fuente.
En ese sentido, respecto a la retención en la fuente sobre pagos de depósitos judiciales se informa que esta Dependencia está analizando la doctrina vigente, con miras a una posible aclaración o reconsideración en lo que tiene que ver con la calidad de agentes de retención de los juzgados en estos casos. Por lo anterior, una vez se emita dicho pronunciamiento se enviará copia de la respuesta que se emita al respecto.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. No sobra recordar que, de lo establecido en la ley y el reglamento, es posible destacar como elementos de la retención en la fuente: (i) el agente retenedor, que es persona o entidad obligada a efectuar la retención, al momento de realizar el pago o el abono en cuenta señalados en la Ley, (ii) el sujeto pasivo, es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención; (iii) pago o abono en cuenta, deterimna el momento en que se entiende causada la retención en la fuente, (iv) base de la retención, es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se aplica la tarifa para obtener la suma a retener, (v) tarifa, es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto a retener.