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Concepto 4509 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 1196) Confirma Oficio 16959 int 1544 de 2023 - Contrato de mandato aduanero - Facturación electrónica

45092024AduaneroAduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 004509 int 1196 DE 2024

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Descriptores Facturación electrónica
Mandato aduanero
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1
DECRETO 1625 DE 2015<SIC es 2016> ART.1.6.1.4.9
RESOLUCIÓN 42 DE 2020 ART.11, 12 Y 13
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 3

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado reconsiderar los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

El peticionario solicita aclaración del subnumeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 106 del 19 de agosto de 2022, (aclarado por medio del Oficio 016959 de 2023), y para ello, presenta los siguientes argumentos:

(i) Afirma que el Decreto 360 de 2021 derogó el artículo 35 del Decreto 1165 de 2019, que establecía la prohibición de realizar algunas actividades para las agencias de aduanas.

(ii) Considera que el Decreto 1165 de 2019 no se ocupa de regular el contenido del mandato aduanero, razón por la cual las actividades del mandato aduanero no se deben desligar de su regulación por el derecho comercial.

Sobre el particular, esta Dirección considera:

De una parte, el Oficio No. 16959 de 2023 se refirió exclusivamente a: (i) la posibilidad de que el contrato de mandato aduanero pudiera coexistir con el contrato de mandato comercial, (ii) a si un operador logístico podía facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero y (iii) la posibilidad de solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial.

En este sentido, las respuestas que se dieron no tuvieron en consideración la derogatoria del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 por no estar relacionada con los problemas objeto de la consulta. Así, la primera consideración que se planteó en la solicitud de aclaración no deriva en una modificación de la doctrina allí plasmada.

De otra parte, el Oficio No. 16959 de 2023 fue enfático al precisar que el mandato aduanero definido en los términos de los artículos 4 y 34 del Decreto 1165 de 2019 es diferente de aquel regulado en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. En esta línea, contrario a lo manifestado por el peticionario, el contenido del contrato de mandato aduanero si está previsto en el Decreto 1165 de 2019 por lo que no hay lugar a la aclaración o reconsideración de la doctrina por este motivo.

Por último, aunque no es un asunto abordado en el Oficio No. 16959 de 2023, es importante mencionar que el efecto de la derogatoria del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 fue objeto de análisis, entre otros, en los Oficios 912872 (Int. 288) del 14 de octubre de 2021[1] y 901828 (Int. 296) del 9 de marzo de 2022[2].

Por lo anterior, SE CONFIRMA el Oficio No. 16959 de 2023 y le manifiesto en la página de internet www.dian.gov.co, podrá encontrar la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» oprimiendo el vínculo «Normograma».

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Disponible en:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_912872_2021.htm?resaltar=%22912872%22

Fecha de consulta: 8 de julio de 2024.

2. Disponible en:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_901828_2022.htm?resaltar=%22901828%22

Fecha de consulta: 8 de julio de 2024.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1DECRETO 1625 DE 2015<SIC es 2016> ART.1.6.1.4.9RESOLUCIÓN 42 DE 2020 ART.11, 12 Y 13DECRETO 1165 DE 2019 ART. 3

Descriptores

Facturación electrónica Mandato aduanero